STSJ Andalucía , 11 de Mayo de 2006

PonenteLuis Fernández
ECLIES:TSJAND:2006:676
Número de Recurso1365/2002
ProcedimientoLuis Fernández
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Núm. 1365/2002

Ilmos. Sres.

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez

D. Enrique Gabaldón Codesido

D. Luis Fernández Antelo

SENTENCIA

En Sevilla, a 11 de mayo de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte demandada la Consejería de Educación y Ciencia, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de junio de 2002, y dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por Pilar

Segundo

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

Tercero

Solicitado y recibido el pleito a prueba por existir disconformidad en los hechos y ser éstos de trascendencia para la resolución del pleito, la prueba se desarrolló en la forma y plazos previstos en el artículo 60 LJCA y con el resultado que consta en las actuaciones, a las que nos remitimos en aras a la brevedad, presentándose escritos de conclusiones una vez finalizado el periodo probatorio.

Cuarto

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la resolución 12 de abril de 2002, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, desestimatoria de recurso de reposición contra denegación de Jubilación Anticipada Voluntaria de la recurrente.

Segundo

Individualizada y razonada la resolución recurrida, así como los respectivos fundamentos de las partes en la presente litis, hemos de pronunciamos sobre la cuestión esencial, y de la que dependen las restantes precisamente por accesorias, cuestión contraída por lo anteriormente expuesto a resolver el cumplimiento por la recurrente de la totalidad de los requisitos legalmente exigidos para optar al régimen de jubilación voluntaria. A este respecto, la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, -de vigencia prorrogada hasta el 4 de octubre de 2006 ex art. 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre -, establece que: "1.Los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las disposiciones adicionales décima 1 y decimocuarta 1, 2 y 3 de la presente ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996 ambos inclusive, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Estar en activo en 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes.

  2. Tener cumplidos sesenta años de edad y c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado".

Se contrae la cuestión, así, a determinar si la excepcional situación en que se...

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