STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2002:8790
Número de Recurso2071/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2071/97 SENTENCIA NUMERO 706 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia. - En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2071/97, interpuesto por D. Antonio , representado por el Procurador D. Juan Manuel Cortina Fitera, CONTRA el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 15 de Abril de 1.997, sobre demolición de obras. Exp. 711/96/12160.

Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 23 de Febrero de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en la persona del Procurador D. Felipe Juanas Blanco, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 19 de Abril de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recorrida.

TERCERO

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2001 se acordó no haber lugar al recibimiento del recurso a prueba. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de Mayo de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar. Se han observado todas las solemnidades legales excepto el plazo para dictar sentencia por indisponibilidad temporal del Magistrado Ponente.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 15-4-97, dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid por la que se ordenaba la demolición de las obras realizadas en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 (apto. 407) de Madrid.

SEGUNDO

La actuación administrativa se fundamentó en el art. 249 del TR. de la Ley del Suelo de 1992.

Al respecto es necesario precisar que diferente al que establecía el Texto Refundido de la ley del Suelo de 1976 es el régimen jurídico que reguló el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992 para el caso de obras ilegales. Por una parte éste dispuso, aparentemente, un régimen jurídico más drástico respecto de las edificaciones que no se ajusten al ordenamiento jurídico urbanístico; y por otra parte, se regula de una manera más acorde con una lógica no tan formalista la consecuencia de haberse iniciado o concluido obras sin haber obtenido la necesaria licencia, puesto que en este caso el mero hecho de no haber solicitado con posterioridad la licencia no es causa determinante de la demolición.

Los arts. 38, 39, 248 y 249 del TRLS/1992 tuvieron como antecedente el art. 26 de la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, 8/1990, que estableció: "1. La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e incompatible con el planeamiento vigente, será demolida sin indemnización, previa la instrucción del preceptivo expediente conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable".

El art. 248 del TRLS/1992 dispuso respecto de obras de edificación sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones en curso de ejecución, que "cuando se estuvieran ejecutando obras sin licencia, el órgano municipal competente dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes: a) Si las obras fueran incompatibles con la ordenación vigente, se decretará su demolición a costa del interesado en todo caso, procediéndose a la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa del terreno, si el propietario no hubiera adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico o hubiera transcurrido el plazo para solicitar licencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 (....)".

El art. 249 del TRLS/1992 respecto de las obras terminadas sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones dispuso: "Si hubiere concluido una edificación sin licencia, el Ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro años a contar desde la total terminación de las obras, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdos siguientes: a) Si la edificación fuera conforme con el planeamiento, se requerirá al interesado para que en el plazo que establezca la legislación aplicable o, en su defecto, en el de dos meses solicite la oportuna licencia. Esta deberá otorgarse si se hubiera ya adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. En otro caso, la licencia quedará condicionada a que, en el plazo que se fije, se cumpla o garantice el deber de urbanizar y se abone, en su caso, el aprovechamiento materializado en exceso sobre el susceptible de apropiación, por su valor urbanístico (...)".

Sin embargo el Reglamento de Disciplina Urbanística, que desarrolló el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR