STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:13149
Número de Recurso4487/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4487/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8515/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Daniela frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 17.2.00 dictada en el procedimiento nº 1024/1999 y siendo recurrido/a Centro Informática Profesional S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.2.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Daniela contra CENTRO INFORMÁTICA PROFESIONAL S.L. en reclamación por despido al entender producía la baja voluntaria por la trabajadora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Daniela , con DNI NUM000 ingresó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa

CENTRO DE INFORMÁTICA PROFESIONAL (CIPSA) desde 01.05.96 en labores de venta al público de cursos de enseñanza de informática que ofrecía la empresa.

La actora inició la prestación de sus servicios sin suscribir contrato por escrito. en fecha 4.5.98 suscribió contrato al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1438/1985 de 1 de agosto en lo no previsto en el mismo, por el cual la entidad CENTRO DE INFORMÁTICA PROFESIONAL, S.L. la nombrada representante de la misma con el fin de vender los cursos de informática que emitía la entidad a domicilio, facilitando la empresa el material necesario y toda la documentación precisa para ello.

  1. - En fecha 04.05.98 la empresa CENTRO DE INFORMÁTICA PROFESIONAL, S.L. dio de alta a la actora en la Seguridad Social como representante de comercio. Firmando la actora el parte de alta y la ficha de datos de representante de comercio.

  2. - La actora percibía su salario en relación a comisiones sobre las matriculas confirmadas de los cursos de informática que había concertado. El salario dia de la actora era 6.497 ptas.

  3. - En fecha 9.4.99 la actora causó baja voluntaria en la empresa comunicándose tal variación a la Seguridad Social, firmando la actora el parte de baja y la ficha de datos de representante de comercio en que ello se expresaba.

    En fecha 11.05.99 la empresa CENTRO INFORMÁTICA PROFESIONAL S.L., a requerimiento del Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Barcelona en juicio Ejecutivo 849/1998 a instancia de Caja de Ahorros de Catalunya contra la actora en que se interesaba retención y puesta a disposición del salario y otros emolumentos de la actora ya comunicó a dicho juzgado la baja voluntaria de la trabajadora el 09.04.99.

  4. - La actora sostiene en su demanda que en fecha 31.08.99 la empresa de forma verbal comunicó a la actora que ese mismo dia cesaba sin ninguna otra explicación.

  5. - La empresa CENTRO DE INFORMÁTICA PROFESIONAL, S.L. nunca ha entregado a la actora carta de despido.

  6. - En fecha 16.09.99 la actora interpuso papeleta de conciliación ante el S.C.I. En fecha 14.10.99 se intentó la misma con el resultado de sin avenencia.

  7. - La actora no es ni ha sido Delegado de Personal ni miembro del comité de empresa ni ostenta cargo de representatividad sindical en la empresa demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Esta Sala ha puesto de manifiesto, con reiteración tal que exime de cita, como el recurso de suplicación tiene carácter...

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