STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4515
Número de Recurso7269/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7269/1999 RECURRENTE: Jose Carlos ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1215/2003 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Diecinueve de Septiembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7269/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Carlos , con DNI. número NUM000 , domiciliado en San Criprián de Viñas, principal NUM001 , Orense representado por DÑA.

MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigido por el Letrado D. EDUARDO PEREZ MAZAIRA, contra acuerdos de 30-10 y 22-12-98 que no admiten a trámite la reclamación contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua al Polígono Industrial de San Cribao das Viñas e Concellos limítrofes; BOP 30-12-98. Es parte la administración demandada EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE, representada por DÑA. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por el Letardo D. JOSE EUGENIO GALINDO GONZALEZ. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de Septiembre de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo núm. 7269/1999 la impugnación del acuerdo adoptado por la Diputación Provincial de Ourense en la sesión ordinaria de 30 de octubre de 1998 por el que se aprueba la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua al Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas e Concellos limítrofes, aprobada por la Diputación, publicada en el BOP de 30 de diciembre de 1998 así como del acuerdo de 22 de diciembre de 1998 (notificado el día 29 de diciembre), dictado por el Presidente de la Diputación de Ourense por el que se acuerda no admitir a trámite la reclamación formulada por los recurrentes (entre los que se encuentra el aquí demandante) contra la precitada ordenanza fiscal.

La parte actora arguye básicamente sobre la falta de memoria económico-financiera en relación con el coste o valor del agua y la falta de justificación de la cuantía de la tasa aprobada, con arreglo al art. 20 de la Ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales.

La demandada Administración Local- La Diputación de Ourense- comparece en el proceso e interesa la inadmisibilidad del recurso por carecer de legitimación los recurrentes al no tener la condición de interesados a tenor del art. 18 de la ley 39/88 a efectos de lo establecido en su art. 17 tal como informa el Secretario de la Corporación.

SEGUNDO

Con carácter previo al conocimiento de la cuestión de fondo ha de examinarse la causa de inadmisibilidad opuesta por no tener la condición de interesados los recurrentes para formular la reclamación en vía administrativa como en su día le dijo la Administración demandada.

Según lo obrante al folio 22 del expediente- informe del Secretario de la Corporación demandada- la ordenanza impugnada, que sustituyó la reguladora de anterior precio público, fue aprobada provisionalmente por la Corporación de referencia, en la sesión del 30 de octubre de 1998, y expuesta al público según anuncio en el BOP de 31 de octubre, por un plazo de 30 días hábiles, que finalizaron el día 5 de diciembre, data en la que se presentó la reclamación por los recurrentes (entre los que se incluye -como queda dicho- el aquí demandante).

El art. 17.1 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales dispone - según informa el referido Secretario- que los acuerdos provisionales adoptados por las Corporaciones Locales para el establecimiento, supresión y ordenación de los tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se...

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