STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:974
Número de Recurso2867/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2867/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "TUBOPLAST HISPANIA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Alava, de fecha 19 de Septiembre de 2002, dictada en proceso sobre IMPUGNACION POR RECARGO DE PRESTACIONES (AEL), y entablado por la mencionada Empresa recurrente, "TUBOPLAST HISPANIA, S.A.", frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), así com frente a DON Rubén , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Don Rubén , nacido el 12-4-1954 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº

    NUM000 , sufrió el 5 de enero de 2001 un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios profesionales con la categoría de oficial por cuenta de la empresa "Tuboplast Hispania, S.A.", la cual se dedica a la actividad de Transformados Plásticos, que tiene su sede social en Vial Acceso Miñano, 3, de Miñano (Alava).

  2. -) El día del accidente estaba trabajando el Sr. Rubén en el Pabellón de la factoría "sección de línea de pruebas de productos", en la máquina de inyección 103. El trabajo que estaba realizando se efectuaba en la máquina inyectadora, consistente en inyectar la cabeza al cuerpo o tubo de plástico. Hay un plato giratorio con unos punzones y la cabeza inyectadora. Así se introduce con la mano el tubo de plástico en el punzón; gira la mesa; se introduce el punzón debajo del molde y se inyecta la cabeza sobre la cánula.

    El accidente se produce cuando el Sr. Rubén intentaba colocar correctamente el utillaje que estaba anclado con la mano y cuando efectuaba tal operación su compañero Sr. Jose Miguel no se percata de que el Sr. Rubén estaba realizando la operación con la mano, por cuanto se atascó en tubo, y por error humano activó el mecanismo produciéndose el atrapamiento de la mano con la matriz y la camisa, dado que se realizó el recorrido al activarse, causándole lesiones en la mano, calificadas clínicamente como leves.

  3. -) La Inspección Provincial de Trabajo levantó acta de infracción con fecha 28-2-2001 que consta unida a los autos y cuyo contenido se da por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho imputando a la empresa una infracción a los artículos 4.2d y 19 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 14, 15, 17 y 42.1 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales en relación con los artículos 1a 4 y Anexo II 1.1; 1.2; 1.6 y 1.14 del Real Decreto 1215/97 de 18 de julio por la que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; iniciado expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, se dio traslado a los interesados para alegaciones, tras lo cual el INSS dicta resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, se dio traslado a los interesados para alegaciones, tras lo cual el INSS dicta resolución en la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Rubén en fecha 5-1-2001 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivados del accidente sean incrementados en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable "Tuboplast Hispania, S.A.".

  4. -) El día 14-2-2002 la empresa demandante presentó escrito de reclamación previa, desestimada por resolución del INSS con fecha de salida 14-3-2002.

  5. -) En el expediente sancionador incoado, el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, en resolución administrativa de fecha 8 de mayo de 2001, rebajó la sanción propuesta por la Inspección por importe de 800.000 ptas. a 250.001 ptas.".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por la empresa "Tuboplast Hispania, S.A." frente a la Direccion Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Don Rubén , debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, confirmando la resolución impugnada".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Rubén , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal a los efectos de que resuelva sobre la cuestión planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal...

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