STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2003:3088
Número de Recurso584/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000584/2003 , interpuesto por Jesús Carlos , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000162/2001 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Herederos De Don Imanol , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Jesús Carlos , C.B. Restaurante DIRECCION000 y Restaurante Conipa S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 24 de abril de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Imanol , nacido el 21 de marzo de 1949, prestó servicios en la empresa demandada Comunidad de Bienes Restaurante DIRECCION000 , con centro de trabajo en Los Majuelos, con la categoría profesional de Cocinero y salario mensual prorrateado de 703,95 euros (117.128 pesetas), en virtud de contrato indefinido, desde el 24 de febrero de 1998 hasta el 6 de octubre de 2000, fecha en la que el trabajador firma una nómina en la que se incluyen los siguientes conceptos: salario de los seis días de octubre y liquidación (extra mayo y extra Navidad) y en la que se recoge lo siguiente: "Declaro que al recibo del Líquido a percibir, doy por finiquitada y saldada mi relación laboral con este Empresa por la causa de Vtad. Propia". A los cuatro días del mismo mes y año pasó a prestar sus servicios, con la misma categoría y salario, en la empresa demandada Jesús Carlos , restaurante sito en Heraclio Sánchez- La Laguna, con un contrato temporal que se extinguió el 9 de enero de 2001 por expiración del tiempo convenido, firmando el trabajador nómina en la que se incluyen los siguientes conceptos: salario de los nueve días de enero y liquidación (extra mayo y extra navidad) y en la que se recoge lo siguiente: "Declaro que al recibo del Líquido a Percibir, doy por finiquitada y saldada mi relación laboral con esta Empresa por la causa de Vto. Contrato".

SEGUNDO

El contrato temporal celebrado entre Don Imanol y la empresa Jesús Carlos , de duración pactada del 10 de octubre de 2000 hasta el 9 de enero de 2001, en la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción, obedece al incremento de la actividad propia de la empresa en fechas navideñas. Durante su vigencia, el trabajador recibe comunicación de la empresa donde se pone en su conocimiento que disfrutará de sus vacaciones anuales reglamentarias, de acuerdo con el calendario de vacaciones fijado en la empresa, desde el 30 de diciembre de 2000 hasta el 9 de enero de 2001.

TERCERO

Don Jesús Carlos y su esposa, Dña. Silvia , casados en régimen de gananciales en el año 1982, constituyen en noviembre de 1994 la Comunidad de Bienes Restaurante DIRECCION000 , encargándose Don Jesús Carlos de la administración y explotación y estando apoderado para realizar, entre otras funciones, las siguientes: obligar a la Comunidad con sus actos y contratos en todo lo concerniente al giro y tráfico de la empresa, sin ninguna limitación y por tanto, en juicio y fuera de él, en el terreno civil, mercantil, judicial, extra judicial, en vía administrativa, gubernativa y contencioso administrativa. Por tanto, podrá nombrar y separar operarios, celebrando con ellos los contratos que procedieran,... En febrero de 2001 se produce la sucesión de la empresa Comunidad de Bienes Restaurante DIRECCION000 por la entidad mercantil Restaurante Conipa, S.L., constituida por el matrimonio en dicha fecha, poseyendo cada uno de ellos el 50% de las participaciones y siendo la aportación de ambos a la sociedad de los siguientes bienes, por valor de 12.500 euros: Lavavajillas, cocinilla 4 fuegos y horno industrial, plancha, cafetera, congelador, molinillo, máquina de tabaco, arcón congelador, peladora de papas, cortadora de fiambre, cámara mixta de congelación y mantenimiento, fabricador de hielo, nevera armario, 48 sillas de madera, 12 mesas de madera, cafetera y 8 mesas de riga.

El DIRECCION001 de la sociedad es Don Jesús Carlos . QUINTO.- Don Jesús Carlos es el DIRECCION002 exclusivo del restaurante que lleva su nombre sito en Heraclio Sánchez. SEXTO.- En la Caja General de Ahorros de Canarias es titular de una cuenta el Restaurante Conipa, S.L. y es titular de tres cuentas, no coincidentes con la anterior, Don Jesús Carlos . SÉPTIMO.- Don Imanol falleció el día 05.11.02, siendo sus únicos y universales herederos sus cinco hijos: Doña Daniela , Doña María Purificación , Don Sebastián , Don Alejandro y Doña Remedios . OCTAVO.- Don Imanol no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical alguno. NOVENO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SEMAC con fecha 11 de enero de 2001, se celebra el acto de conciliación el 26 de enero de 2001, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de despido interpuesta por os herederos de Don Imanol contra las empresas Jesús Carlos , C.B. Restaurante DIRECCION000 y Restaurante Conipa, S.L.,...

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