STSJ Navarra 262/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteVICTOR CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1235
Número de Recurso385/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. VICTOR CUBERO ROMEODª. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZD. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

Rollo nº 385/02

Sentencia nº 262

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona , a VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PABLO JOSE ORTIZ DE ELGUEA GOICOECHEA, en nombre y representación de DON Valentín y TRES MAS, por DOÑA CLARA MARTINEZ DE MURGUIA CADENA, en nombre y representación de DOÑA Estefanía y DOÑA Mercedes y por DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACION IRREGULAR DE SERVICIOS ; ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por ASOCIACION ESPAÑOLA DE TECNICOS EN RADIOLOGIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare irregular la prestación de servicios de los codemandados personas físicas en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital San Juan de Dios de Pamplona, exclusivamente en lo referido al ejercicio de funciones técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientos radiológicos de diagnóstico; condenando a la parte demandada Hospital San Juan de Dios, a que referidos ATS/DE deberán de abstenerse de realizar procedimientos radiológicos que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y los demás procedimientos radiológicos de diagnóstico; condenando, en definitiva, a las partes demandadas a estar y a pasar por dicha resolución y a cumplirla.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose lademandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa, incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento y estimando la demanda interpuesta por la Asociación Española de Técnicos en Radiología contra el Hospital San Juande Dios de Pamplona y D. Valentín , Dª Gabriela , Dª Estefanía , Dª Marí Luz , Dª Daniela y Dª Mercedes , debo declarar y declaro irregular la prestación de servicios de D. Valentín , Dª Gabriela , Dª Estefanía , Dª Marí Luz , Dª Daniela , y Dª Mercedes en el Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital San Juan de Dios, exclusivamente en lo referente al ejercicio de funciones técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientosradiológicos de diagnóstico, condenando a los indicados trabajadores y al Hospital San Juan de Dios a que se abstengan de realizar y ordenar "respectivamente" tales procedimientos y a estar y pasar por el contenido de esta resolución."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

Los codemandados D. Valentín , Dª Gabriela , Dª Estefanía , Dª Marí Luz , Dª Daniela , y Dª Mercedes prestan servicios como A.T.S./DUE en el Hospital San Juan de Dios de Pamplona; siendo los dos primeros personal fijo y los cuatro restantes contratados temporales, como a continuación se detalla:

Valentín ATS/DUE 11/09/78

Gabriela ATS/DUE 5/11/94

Estefanía 1/2/2002

Marí Luz 1/1/2002

Daniela 1/1/2002

Mercedes 13/04/2002.

SEGUNDO

Que en los puestos de trabajo donde prestan sus servicios las citadas ATS/DUE, se desarrollan las funciones enumeradas en el art. tercero y cuarto de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984, sobre competencias y funciones de los técnicos especialistas.- En concreto realizan y colaboran con el facultativo especialista en las pruebas técnicas de diagnóstico del área de radiología médica que implican la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes: procedimiento radiológico de la radiología convencional de urgencia Tórax, Abdomen, Oseo, etc; Urografías, Citografías, Uretrografías, Tomografías, Ecografías, etc.; radiología convencional con portátiles en habitaciones, etc.- TERCERO: El Hospital San Juan de Díos de Pamplona también demandado, es un centro sanitario privado que tiene, también, suscrito un concierto con el Servicio Navarro de Salud para la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social y del sistema especial de asistencia sanitaria dependiente del Gobierno de Navarra.- Los codemandados, tanto los fijos como los contratados temporales, han sido destinados al servicio de Radiodiagnóstico del Hospital San Juan de Dios, con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984, sobre competencias y funciones de los Técnicos Especialistas.- CUARTO: Dª Gabriela , D. Valentín y Dª Marí Luz tienen realizado un curso de acreditación para operadores de radiodiagnóstico en el año 1995. Dª Mercedes y Dª Daniela vienen realizando sendos cursos para operar bajo la supervisión de titulado director en instalaciones de rayos x con fines diagnósticos en el año 1998 y Dª Estefanía quien ha realizado un curso de adiestramiento para operadores de instalaciones radioactivas en el año 1998, todos ellos homologados por el Consejo de Seguridad Nuclear.- No consta que loa codemandados estén en posesión de la especialidad de radiología y electrología.- QUINTO: La Asociación Española de Técnicos en Radiología Radiodiagnóstico Medicina Nuclear y Radioterapia (AETR), se constituyó, al amparo de la Ley 19/1997 de 1 de abril, Real Decreto 873/1977 de 22 de abril; pidiendo sus estatutos entre sus fines, destaca el defender al colectivo profesional que representa en cuantos problemas o conflictos de cualquier índole profesional puedan suscitarse con cualesquiera otros colectivos profesionales u organismos tanto públicos como privados.- SEXTO: La Asociación Española de Técnicos de Radiología con fecha 2 de febrero de 2001, remite un escrito al gerente del Hospital San Juan de Dios en el que le recuerda que es responsabilidad del titular de cada institución exigir los conocimientos necesarios y la titulación correspondiente respecto al personal destinado contratado para prestar sus servicios en las unidades de radiodiagnóstico, medicina nuclear y radioterapia; que los ATS/DUE que se encontraban en dicho servicio no tenían la especialidad en electroradiología, ni la titulación de técnico especialista en radiodiagnóstico y que tampoco se podía realizar el traslado forzoso a planta a los auxiliares de enfermería que venían realizando funciones propias de técnicos especialista en radiodiagnóstico con anterioridad a la entrada en vigor de la orden Ministerial 14 de junio de 1984 de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de esa orden, obrando en autos (folios 167, 168) el referido escrito que se da por reproducido.- SEPTIMO: Con fecha 26 de noviembre de 2001, se interpone demanda de conciliación con el Hospital de San Juan de Dios, ante el Departamento de Industria, Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, señalándose para la celebración del intento conciliatorio, el día 10 de diciembre de 2001, concluyendo el acto con el resultado de sin avenencia.- Con fecha 5 de diciembre de 2001, se formula demanda de conciliación frente a los codemandados, ante el Departamento de Industria, Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, celebrándose el acto conciliatorio, el día 18 de diciembre de 2001, con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por las representaciones Letradas de los demandados, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Navarra que, previa desestimación de lasexcepciones de falta de legitimación activa, incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento, con estimación de la pretensión deducida en demanda declaró irregular la prestación de servicios de los codemandados que prestan sus servicios en radiología del Hospital San Juan de Dios de Pamplona, exclusivamente en lo referente al ejercicio de funciones técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimientos radiológicos de diagnóstico, se alzan en esta sede de suplicación las representaciones del HOSPITAL SAN JUÁN DE DIOS, D. Valentín , Dña. Gabriela , Dña. Estefanía , Dña. Marí Luz , Dña. Daniela Y Dña. Mercedes .

Al formalizar los recurrentes tres escritos de idéntico contenido alegacional, se procederá a dar respuesta jurídica conjunta.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos de carácter fáctico, amparados en el artículo 191 b) de la Ley Procesal Laboral, pretenden la revisión de hechos declarados probados.

Se postula, en primer lugar la adición de un nuevo párrafo al hecho probado quinto, de modo que quedaría redactado como sigue: "QUINTO.- La Asociación Española de Técnicos en Radiología, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear...

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