STSJ Murcia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:2567
Número de Recurso1186/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1186/98 SENTENCIA nº. 667/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Consuelo Uris Lloret Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 667/01 En Murcia a veintiocho de septiembre de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1186/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.341.542 ptas., y referido a: embargo de saldo en cuenta corriente.

Parte demandante:

COOPERATIVA DE VIVIENDAS MYRTIA, representada por la Procuradora Dª. Marita Martínez Navarro y dirigida por el Abogado D. Francisco paredes Iniesta.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 29 de septiembre de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2936/96 presentada contra la providencia de embargo dictada por el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del saldo de la cuenta corriente nº. 0200034337 de la Caja de Ahorros de Murcia, por importe de 820.608 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad del acto impugnado por no ajustarse a derecho y declarando asimismo el derecho a la exención invocada respecto de las dos liquidaciones correspondientes a los prestamos correspondientes a los préstamos referidos en el cuerpo de la demanda.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28-5-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21-9-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 29 de septiembre de 1997, desestimatoria de la reclamación económico administrativa presentada contra la providencia de embargo dictada por el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del saldo existente en la cuenta corriente nº. 0200034337 de la Caja de Ahorros de Murcia, por importe de 820.608 ptas.

La actora afirma que el embargo referido se dicta para el cobro en período ejecutivo de tres deudas tributarias por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, consecuencia de tres liquidaciones complementarias, y aduce como fundamento de su pretensión que la de importe de 12.117.0921 ptas. fue notificada en período voluntario de pago, a una persona que no mantenía en esa fecha relación laboral alguna con la demandante, razón por la que procedió a devolverla; que la liquidación por importe de 32.275.759 ptas. no consta en el expediente, habiendo sido notificada a una persona, Dª.

Antonieta , que no era empleada de la actora y no es persona hábil para recibirla. Que no aparecen completos los expedientes acumulados, razón por la que tal acumulación es improcedente. Que no consta en el expediente acumulado los títulos ejecutivos (solamente aparece una copia de su notificación, que no puede considerarse subsanada por la certificación expedida por la Directora de la Agencia Regional de Recaudación, al no tener competencia para expedirlos), con la consiguiente indefensión para la interesada.

Y por último, que procede entrar a conocer sobre el fondo del asunto y declarar la procedencia de la exención prevista en la legislación especial de cooperativas (art. 33.1.b) de la Ley 20/90) para los préstamos concedidos a la actora, que dieron origen a las liquidaciones de importe 1.306.935 ptas. y 12.117.921 ptas., autoliquidados en su día como exentos, teniendo en cuenta que las liquidaciones referidas no contienen explicación alguna sobre la no aplicación de...

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