STSJ Comunidad de Madrid 82/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:780 |
Número de Recurso | 4623/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 82/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004623/2007
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00082/2008
Sentencia nº 82
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :
En Madrid, a 29 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 82
En el recurso de suplicación nº 4623/07-5ª interpuesto por Cecilia representado por la Letrada Dª ANA COLOMERA ORTIZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 21 de MADRID, en autos núm. 826/06 siendo recurrido UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, representado por la Letrada Dª MARÍA DE RIVERA PARGA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Cecilia contra UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE MAYO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Cecilia presta sus servicios en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID desde el 01/10/1976 como Profesora adscrita al Departamento de Didácticas Específicas de la Facultad de Formación del Profesorado y de Educación, siéndole de aplicación el I Convenio del personal laboral, docente e investigador de las universidades públicas de Madrid.
Que en cumplimiento de la Ley Orgánica de Universidades mediante Resolución del Consejo de Gobierno de la Universidad de fecha 21 de enero del 2005 se transformó mi contrato en administrativo tipo IV en laboral de Doctor contratado.
Por entender la actora que ha salido perjudicada salarialmente con la modificación de su contratación, por las diferencias que entendía se le adeudaban del Complemento Salarial Transitorio establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Convenio Colectivo de aplicación formuló reclamación previa el 31/07/06 de 4.860,99 euros de dicho concepto más el recargo del 10% por mora.
Frente a ello, la demandada aporta cuadro comparativo con el cálculo del complemento personal transitorio para el año 2005 de la actora -folio 53 por reproducido en su integridad, con los datos obtenidos de la totalidad de los recibos de nóminas de los 2004 y 2005 de la actora.
en esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
"Que debía desestimar la demanda y la pretensión ejercitada por Cecilia en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID; absolviendo al organismo demandado de todas las pretensiones ejercitadas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, Cecilia siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID que pretendía que se condenara a esta última abonar la suma de 4.860, 99 euros en concepto de complemento personal transitorio del año 2005, más el interés moratorio, se interpone el presente...
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