STSJ Andalucía , 13 de Octubre de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:14774
Número de Recurso668/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.783/2.000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Trece de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 668/99, interpuesto por D. Silvio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 24 de Abril de 1.998 en Autos núm. 441/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSS y TGSS en reclamación sobre prestación de jubilación contra D. Silvio y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Abril de 1.998 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El INSS reconoció y la TGSS viene pagando una prestación de jubilación a D. Silvio , nacido el 10 de junio de 1.927, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General desde el 28/2/66 a 12/9/67 por 558 días.

    En 11/6/70 hasta 20/9/85 para la empresa Jose Ramón , y tras una prestación de desempleo de 21/9/85 a 20/10/85 alta en el Régimen Especial de empleados de Hogar para la empresa Jose Ramón desde el 1/11/85 a 28/2/95, es pensionista desde el 1/3/95.

  2. - Solicitó la prestación de jubilación en 7/3/95 que le fue concedida por resolución de INSS de

    24/3/95, apreciando como cotizados 40 años y reconociendo la pensión en el 100% de la Base Reguladora de 50.204 ptas. Como mejoras de 36.455 ptas., en total 86.659 ptas., a partir de 1 de marzo de 1.995.

  3. - Las instituciones que vienen pagando la pensión íntegra demanda porque habiendo sido tenido en cuenta para conceder la jubilación los períodos de cotización todos antes reflejados entre 28/2/66 y 28/2/95, el período de cotización entre 11/6/70 a 20/9/85 corresponde a trabajadores en el Régimen de Notarías que no cotizaban por la contingencia de jubilación, y si se prescinde del período en dicho Régimen no alcanza el período mínimo para la cotización a efectos de jubilación.

    Reclama por tal concepto y por el período de 1/3/95 a 29/2/96, 1.220.854 ptas., fecha ésta última a partir de la cual se produce la plena integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

  4. - D. Silvio presentó solicitud de pensión de jubilación como empleado de Notarías al patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías por el período de servicios prestados entre 1/6/70 y 19/9/85, que le fue denegado por ser incompatible la jubilación con todo tipo de trabajo y acredita el peticionario estar de alta en el Régimen General de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, en activo y no acredita 2 años cotizados dentro de los 8 años inmediatamente anteriores al hecho causante, solicitud de jubilación.

    Acuerdo de 7 de octubre de 1.992 de dicho patronato.

  5. - En 23 de enero de 1.996 volvió a solicitar la pensión de jubilación en el Régimen de Notarios al amparo del art. 47 del estatuto de la Mutualidad de Notarios que le fue denegada y tras agotar la vía previa interpuso demanda en el Juzgado de lo Social número Dos de esta ciudad autos 721/96 que por Sentencia de 24/4/97 desestimó la demanda apreciando la caducidad de la instancia y la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, pero no demanda al INSS junto a la Mutualidad de Empleados de Notarías.

  6. - La Mutualidad de Empleados de Notarías obligatoria para los empleados en su día sustitutorio del Régimen General...

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