STSJ Aragón , 13 de Febrero de 2001
Ponente | JESUS MARIA ARIAS JUANA |
ECLI | ES:TSJAR:2001:397 |
Número de Recurso | 1050/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).
-Recurso número 1050 del año 1997- S E N T E N C I A N°173 de 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 1050 de 1997, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "IBERTELE. S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Cristina Sanjuan Grasa y asistida por la Letrada Dª. Cristina Serrano Entio; y corno demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de fecha 2 de abril del 1997, por la que se desestimó la solicitud formulada por la recurrente de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando la actividad de televisión por cable que venía explotando en Zaragoza.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 2 de julio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución impugnada.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones y la práctica de la diligencia que fue acordada para mejor proveer, cuyo resultado se puso de manifiesto a las partes, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 1 de febrero de 2001.
Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de fecha 2 de abril de 1997, por la que se desestimó la solicitud formulada por la recurrente de otorgamiento de una concesión provisional para seguir realizando la actividad de televisión por cable que venía explotando en Zaragoza; desestimación que: vino motivada en el incumplimiento por parte de aquella de la obligación de aportación del informe favorable de la Administración municipal, como requisito indispensable previsto en el párrafo tercero de la Disposición Transitoria primera de la Ley 42/1995. No obstante lo cual, en la propia resolución se hace constar que podría seguir prestando el servicio de televisión por cable al haberse abierto el período transitorio regulado en el apartado 4° de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento aprobado por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba