STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Septiembre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:8868
Número de Recurso473/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso Contra sentencia 473/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 473/2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.015/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 473/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia y su provincia, en los autos núm.

227/01, seguidos sobre falta de medidas de seguridad, a instancia de CONSTRUCCIONES R. SERRANO .

S.L., representada por el letrado D. Joaquin Alborch Coll, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y D. Federico , asistido or D. Antonio Millet, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de octubre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por CONSTRUCCIONES R SERRANO. S.L., debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a D. Federico , desestimando las excepciones de litispendencia alegadas por los demandados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el demandado D. Federico , nacido el dia 24-3-56 prestaba servicios por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES R SERRANO, S.L., dedicada a la actividad de contruccion, desde enero de 1.996, y con categoria profesional de oficial 1ª teniendo dicha empresa aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua de AA.TT y EE.PP. de la Seguridad Social Asepeyo.

SEGUNDO

Que el trabajador se encontraba prestando servicios el dia 29-5-97 en una obra sita en el campus de la Universidad Jaume I de Castellón adjudicada a NEXSO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A. que habia subcontratado con CONSTRUCCIONES R SERRANO S.L. dicho dia el trabajador se encontraba trabajando sobre el encofrado del segundo forjado del edificio en construccion, que estaba situado a una altura de, al menos tres metros sobre el forjado inmediatamente anterior. El encofrado estaba formado por tableros de aglomerado de madera, cogidos con remaches a unos cuadrangulares de hierro, que se apoyaban sobre guias metálicas con aletas de apoyo para los tableros. El trabajador se encontraba revisando el segundo formado de la obra y piso una madera del encofrado, la cual se deslizó cayendo el Sr. Federico hasta el primer forjado. TERCERO.- Que el trabajador accidentado estaba provisto, como medios de protección individual, de botas de trabajo. Por debajo del encofrado no existia red. CUARTO.- Que el trabajador permaneció en situación de Incapacidad temporal por causa del accidente durante el periodo comprendido entre el dia 30-5-97 y el 14-7-98 por el que percibió un subsidio en cuantía de 1.291.500 ptas.

Posteiormente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21-9-98 se le reconoció una prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de dicho accidente, con carga a la Mutua Asepeyo, sobre una base reguladora anual de 1.734.168 ptas, con pensión inicial de 953.793 ptas al año. QUINTO.- Que iniciado expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5- 10-00 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por D. Federico en fecha 29-5-97, declarando la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el Sistema de la Seguridad Social vigentes, como las que se pudieran producir con posterioridad fueran incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a las empresas responsables Construcciones R Serrano S.L. y Necxo Entrecanales Cubiertas S.A. que respondian solidariamente a dicho incremento, estimándose infringidos los arts 20.1, 141 y 151 de la Ordenanza General de Seguridad de Higiene en el Trabajo (Orden de 9-3-71), en vigor en el momento del accidente, en relación con los arts 4.2 d9 y 19.1 del estatuto de los Trabajadores, frente a la que la parte actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-2-01. SEXTO.- Que por la Inspección de Trabajo se levantó Acta de infracción con nº 672/98 a la empresa Construcciones R Serrano S.L., proponiendo la imposición de sanción por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, apreciando responsabilidad solidaria de la empresa principal Necxo Entrecanales Cubiertas. S.A. por infracción grave prevista en el art. 47.16f9 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Por resolución del Jefe de Area de trabajo de 7-12-98 se impuso la sanción de multa de 251.000 ptas confirmando...

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