STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Enero de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:17
Número de Recurso1069/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº1069/1997 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a tres de enero de 2000 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1069 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Salvador , D. Héctor y D. Blas , representados y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez Utrilla, contra la Dirección General de la Guardia Civil, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de complemento específico como monitores de informática (asunto de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha tres de julio de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha cinco de junio de 1.997, por las que se denegaba a cada uno de los recurrentes su petición de abono de complemento específico singular, con carácter retroactivo, como monitores de informática.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones administrativas recurridas, así como el derecho de los actores al abono en nómina del complemento específico singular como "Monitores de Informática" en la cuantía de 13.745 ptas. mensuales; y al abono, con carácter retroactivo a D. Salvador de dicha cantidad desde enero de 1.995 a enero de 1.996, ambos inclusive; a D. Héctor , desde enero de 1.992 a enero de 1.995, ambos inclusive; y a D. Blas , desde julio de 1.992 hasta junio de 1.995, también ambos incluidos.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintidos de diciembre de 1999, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha cinco de junio de 1.997, por las que se denegaba a cada uno de los recurrentes su petición de abono de complemento específico singular, con carácter retroactivo, como monitores de informática.

Segundo

Como se encarga de recordar la actora, esta Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse, en sentencia de fecha uno de febrero de 1.997 -autos 999/94- en un supuesto prácticamente idéntico al que ahora nos ocupa; a la solución que allí proporcionamos nos remitimos en este momento, por no...

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