STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2003

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2003:889
Número de Recurso2516/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 167/2003 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a veintiuno de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.516/2002, interpuesto por D. Plácido contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril de fecha 11 de Julio de 2.002 en Autos núm. 330/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia con fecha 04-06-02 se dictó Auto que contenía la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la pretensión de D. Plácido de extinción de su relación laboral y declarando la existencia de readmisión irregular de Dª. Camila y D. Aurelio y la extinción de la relación laboral con esta fecha, debo condenar y condeno a Marina del Mediterráneo Este S.L. y Gesinar S.L., de forma solidaria, a abonar como indemnización a Dª. Camila la cantidad de 8.092.722 pesetas (48.638,24 euros) y a D. Aurelio la cantidad de 8.704.930 pesetas (52.317,68 euros), más los salarios de tramitación desde la notificación de sentencia en la forma expresada en esta resolución, a Dª. Camila en cantidad de 310.160 ptas (1.864,10 euros) y a D. Aurelio 293.122 ptas (1.761,70 euros). Así como una indemnización adicional a cargo exclusivo de Marina del Mediterráneo Este SL a favor de los ejecutantes, a Dª. Camila la cantidad de 1.672.120 ptas (10.049,64 euros) y a D. Aurelio la de 1.731.730 ptas (10.407,91 euros)".

Segundo

Que notificado el referido Auto a las partes se interpuso contra el mismo recurso de suplicación por D. Plácido , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social se ha dictado Auto por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro precedente en el que, a diferencia de lo decidido respecto de otros dos trabajadores, se declaraba no haber lugar a la solicitud de extinción del contrato de trabajo del ahora recurrente ante lo que por el mismo se consideraba una readmisión irregular, y contra dicha Resolución se formula el presente recurso, en el que se viene a alegar que con dicho pronunciamiento se infringe el Art. 277, en relación con el Art. 279, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, basándose dicha alegación en que han sido diferentes las condiciones de trabajo que se han impuesto al trabajador tras la readmisión, que los salarios abonados son inferiores a los establecidos en la Sentencia y que no se le ha abonado...

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