STSJ Islas Baleares 684/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2013:1007
Número de Recurso155/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución684/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00684/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 155/2013

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 180/2012

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 684

En Palma de Mallorca a quince de octubre de dos mil trece

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos P.A. nº 180/2012 y nº de rollo de apelación de esta Sala 155/2013. Actúa como parte apelante el Excmo. AYUNTAMENT D'EIVISSA representado por la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Ferrer Mercadal y defendido por Letrado y como parte apelada D. Eladio representado por el Procurador Sr. D. Juan Miguel Perelló Oliver y defendido por el Letrado Sr. D. Gerard P. Palmer Álvarez.

Constituye el objeto la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 11 de octubre de 2011, de la Segunda Teniente de Alcalde de l'Ajuntament d'Eivissa, por la que se impone al recurrente tres sanciones de suspensión de funciones y remuneraciones, por un total de 15 meses.

La Sentencia número 118/2013 de dos de mayo de dos mil trece del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Palma estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente

D. Eladio .

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La sentencia nº 118/2013 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

1º.-ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Eladio, representado y defendido por el abogado Gerard Palmer, contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 11 de octubre de 2011, de la Segunda Teniente de Alcalde de l'Ajuntament d'Eivissa, por la que se impone al recurrente tres sanciones de suspensión de funciones y remuneraciones, por un total de 15 meses, resoluciones que se anulan por no ser conformes a Derecho.

2º .- Se imponen las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el Ayuntamiento demandado recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos. Se opuso el recurrente apelado solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba y trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 15 de octubre de 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en todo aquello que no contradiga lo que aquí se dirá.

D. Eladio es Policía Local del Ayuntamiento de Ibiza y por Resolución de 11 de octubre de 2011 firmada por la Segunda Teniente de Alcalde fue sancionado como autor de tres faltas graves consistentes, la primera, la desobediencia a los superiores en el cumplimiento de las funciones y el incumplimiento de las órdenes recibidas del art., 59 apartado 1 de la ley 6/2005 ; la segunda, una falta grave de desconsideración a un superior del artículo 59-7 de la misma ley y la tercera, una falta grave por manifestación pública de crítica o disconformidad respecto a las decisiones dadas por los superiores con perjuicio al servicio, a la imagen policial y falten a la verdad del artículo 59-8 de la ley 6/2005 .

Por esas faltas graves se le impusieron sendas sanciones de suspensión de empleo y suelo por espacio de 3 meses por la comisión de la primera falta grave; suspensión de 9 meses por la segunda falta impuesta y 3 meses de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de la tercera falta grave.

Disconforme con esas sanciones tras recurrir en vía administrativa el Policía Local en recurso de reposición interpuesto el 28 de octubre de 2011 argumentando que el acto sancionador carecía de motivación y no resolvía ninguna de las cuestiones planteadas por la parte en el expediente administrativo y haber sido denegado ese recurso por silencio, se instaló la controversia en sede jurisdiccional donde el recurrente alegó en su demanda vulneración de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 45/98 sobre Régimen Disciplinario al no haber dado respuesta a su argumentación ; en segundo lugar alegó que había sido sancionado por la Segunda Teniente de Alcalde por delegación de la Alcaldesa cuando ello no era posible y ello constituía una nulidad de pleno derecho.

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