STSJ Andalucía , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:12611
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Tutela de Libertad Sindical nº: 2/00 Sentencia nº: 1505/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MARÍA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Vistos los presentes autos de Tutela de Libertad Sindical seguidos en virtud de demanda promovida por la Federación de Sanidad de Andalucía de la C.G.T. frente al Servicio Andaluz de la Salud y otros.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de mayo de 2000 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Tutela de Libertad Sindical promovida por el Letrado D. José Podadera Valenzuela, en nombre y representación de la Federación de Sanidad de Andalucía de la Confederación General del Trabajo, contra el Servicio Andaluz de la Salud, CEMSATSE, CC.OO, UGT y CSI-CSIF.

SEGUNDO

Que con fecha 6 de septiembre de 2000 se celebró el acto del juicio, compareciendo D. Lucas , como demandante y en representación de la Federación de Sanidad de Andalucía de la C.G.T. y como demandados el Servicio Andaluz de la Salud, representado por la letrado Doña Mª del Carmen Terrón Montero, CEMSATSE, representado por el letrado D. Rafael de Lara Durán, Comisiones Obreras, representado por el letrado D. Rafael Navarrete Jurado, U.G.T. representado por el letrado D. Alfredo Meneses Herrán y CSI-CSIF, representado por el letrado D. Antonio Gallardo Gaspar, no compareciendo el Ministerio Fiscal, a pesar de haber sido citado en legal forma; haciendo los comparecientes las alegaciones que estimaron pertinentes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y levantándose el acta que consta unida a las actuaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que con fecha 17 de noviembre de 1999 el Servicio Andaluz de la Salud y las centrales sindicales CEMSATSE, Comisiones Obreras, UGT, y CSI-CESIF suscribieron un pacto sobre créditos horarios para la realización de funciones sindicales y de representación del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias.

SEGUNDO

Que en el punto III de dicho pacto se establece la concesión a los sindicatos firmantes, todos ellos miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, de permisos sindicales, al objeto de que realicen las actividades sindicales generadas por su presencia en el citado foro de negociación y representación de los trabajadores públicos; indicándose que el número máximo de liberados institucionales será de 198 y su distribución se determinará en la Mesa Sectorial de Sanidad.

TERCERO

Que dichos liberados institucionales fueron distribuidos entre los sindicatos firmantes del pacto de la siguiente manera: CEMSATSE, 56 liberados; Comisiones Obreras, 51 liberados; UGT,...

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