STSJ Cantabria , 8 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:846
Número de Recurso1560/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 8 de Mayo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1560/98, interpuesto por DOÑA Mariana , que actúa en su propia representación y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Rubio Bretos, contra el GOBIERNO DE CANRTABRIA, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 988.048 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 17 de Septiembre de 1998, contra la Resolución del Consejero de Presidencia del Gobierno de Cantabria, de fecha de 21 de Julio de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario formulado por el recurrente, frente a la Resolución del Director General de la Función Pública de fecha 13 de Febrero de 1.998, en la que denegaba la solicitud relativa a abono de diferencias salariales en el Complemento de Destino y Consolidación del grado personal, nivel 18, como consecuencia del efectivo desempeño del puesto de trabajo como Jefe de Negociado de Personal y Organización, números 2041 y 3067, Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como le sea reconocido el derecho al abono de diferencias salariales por importe de 988.048 pesetas, co9ncepto complemento de destino y el derecho a ostentar la consolidación del grado personal, nivel 18.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Interesado el recibimiento del proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos y se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de Abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se enjuicia en el presente litigio la Resolución del Consejero de Presidencia del Gobierno de Cantabria, de fecha de 21 de Julio de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario formulado por el recurrente, frente a la Resolución del Director General de la Función Pública de fecha 13 de Febrero de 1.998, en la que denegaba la solicitud relativa a abono de diferencias salariales en el Complemento de Destino y Consolidación del grado personal, nivel 18, como consecuencia del efectivo desempeño de los puestos de trabajo como Jefe de Negociado de Personal y Organización, números 2041 y 3067, Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. Dª Mariana es funcionaria de Carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, titular del puesto de trabajo número 2052, condición Auxiliar, adscrita a la Consejería de Educación y Juventud, grado 12 consolidado desde el día 12 de Abril de 1.998 y perteneciente al grupo D..

  2. Desde el mes de Noviembre de 1990 hasta el 31 de Mayo de 1.996, desempeño en comisión de servicios las funciones correspondientes al Negociado de Personal y Organización en la Consejería de Cultura, Educación, Juventud y Deporte, puesto número 2041, de nivel 18. En este puesto se percibe complemento de destino .

  3. Desde el día 1 del mes de Junio de 1.996, Doña Mariana , pasa a otro puesto de trabajo, el número 3067 de Jefe de Negociado de Personal y Organización, nivel 18, desempeñando las funciones asignadas a dicho puesto, realizándolo en comisión de servicios.

  4. En relación al puesto de Jefe de Negociado nº 3067, convocado por concurso de méritos de fecha 18 de Diciembre de 1996, en Orden de 19/5/99 se publico los resultados de adjudicación de puestos, y el mismo correspondió a la actora, pero, estando pendiente, según el DISPONGO Segundo de la mencionada Orden, el comienzo de los plazos a efectos de tomas de posesión y cese, de la publicación de los resultados de la fase de resultas.

  5. Que en fecha de 22 de Diciembre de 1997 la actora, por escrito, solicita que se le remunere el complemento de destino y el complemento específico del mismo, lo que se le ha desestimado en los Actos recurridos.

TERCERO

En primer lugar, procede resolver la pretensión retributiva relativa a los haberes propios del puesto de trabajo desempeñado desde el mes de Noviembre de 1.990 a Mayo de 1.996, en el puesto número 2041, y del...

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