STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2003

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2003:11694
Número de Recurso2339/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2339/96 Partes: D. Carlos C/ Tesorería General de la Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 1442 En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil tres.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2339/96, interpuesto por D. Carlos , representado en primer lugar por la Procuradora Dª

Mª Antonia Meca Cabrillana y posteriormente por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y asistida por el Letrado de la Tesorería

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La Procuradora citada de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación previa de 6-6-94 presentada contra la resolución de 29-4-94 con fecha de salida 5-8-94 dictada en el expediente nº13446, sobre aceptación de baja del Régimen Especial de Autónomos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. El ministerio Fiscal intervino en este recurso al plantearse la incompetencia del orden jurisdiccional. Las actuaciones se remitieron al Tribunal Supremo (Sala Contencioso- Administrativo) que por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002, declaró la competencia de la Sala de instancia como obra en autos.

TERCERO

Por auto de 3 de febrero de 2003, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 7 de noviembre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente, a través del presente proceso la Resolución de 5/5/1994 de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se acepta la baja del recurrente en el régimen especial de trabajadores autónomos desde el 29 de abril de 1994, rechazando su pretensión de que la baja tuviese efectos a partir del 31 de octubre de 1989.

SEGUNDO

Pese a que aparentemente la cuestión objeto del recurso, no es otra que la relativa a la determinación de los efectos de la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos, el auténtico "thema decidendi" del litigio que nos ocupa, viene constituido por determinar si la Administración tiene o no derecho a reclamar las cuotas del R.E.T.A., correspondientes a períodos en los que no había sido cursada la baja por el interesado, si éste, no obstante la falta de comunicación de la baja, acredita el cese en la actividad que dio lugar a la cotización en el R.E.T.A. Esta Sala ha tenido en los últimos años ocasión de pronunciarse respecto a supuestos con similitudes al aquí enjuiciado, esto es los efectos de la comunicación tardía en la baja de trabajador respecto una empresa en el Régimen General de la Seguridad Social, de un Régimen Especial de la Seguridad Social, fuere el de...

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