STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2001:3644 |
Número de Recurso | 3884/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T J. V. Sala Contencioso Administrativo sección Tercer Asunto n° "3884/97"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veinticinco de Abril de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO AL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 632/01 En el recurso contencioso administrativo num. 3884/97, interpuesto por D. Ismael representada y dirigida por el Letrado D./ña ERNESTO GALARZA CARRASCOSA contra " Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13.9.1997, que confirma íntegramente la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de fecha 13.2.1995, por la que se imponía al demandante sanción de 102.000 pesetas por infracción del art. 14.1.1.2 del la Ley 8/1988, sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló la votación para el día veinticinco de Abril de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante D. Ismael interpone recurso contra Resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13.9.1997, que confirma íntegramente la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de fecha 13.2.1995, por la que se imponía al demandante sanción de 102.000 pesetas por infracción del art. 14.1.1.2 del la Ley 8/1988, sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social.
Tras visita efectuada por la Inspección de Trabajo al local de la empresa de...
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