STSJ Cataluña , 2 de Noviembre de 1999
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
Número de Recurso | 4691/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4691/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL S.A. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 2 de noviembre de 1999 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7713/1999 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 26 de Marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 792/1997 y siendo recurrida Regina , FOGASA y IBANA CANTARELL, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.
En el citado Juzgado de lo Social se sigue ejecución a solicitud de la parte actora Dña.
María Inmaculada , contra Regina e IBANA CANTARELL S.A., habiéndose solicitado por la primera, mediante escrito de fecha 29.1.99 el pago de los salarios adeudados y la citación de comparecencia, manteniéndose que se le había asignado por la empresa funciones distintas a las que antes del despido venía realizando y que también se le había modificado el horario.
A tal efecto, el Juzgado citó a las partes a comparecencia, siendo resuelto el incidente mediante Auto de fecha 25 de febrero de 1.999, cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:
No realizar pronunciamiento alguno relativo a alegada readmisión irregular hasta que la actora inicie de forma efectiva su prestación de servicios tras obtener el alta médica Cuantificar los salarios de trámite adeudados hasta el 28.12.98 en SEISCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL (696.000.-)ptas; condenando a la parte demandada al pago de la referida cantidad.
Entréguese a la actora mandamiento de devolución por el citado importe firme que sea esta resolución y con cargo a la cantidad en su día consignada por la empresa.
Contra la citada resolución presentó recurso de reposición la ejecutante, que fue resuelto mediante nuevo Auto de fecha 26 de marzo de 1.999, que confirmaba íntegramente la resolución recurrida.
Contra este último Auto anunció Recurso de Suplicación la ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.
UNICO.- Se alza en suplicación la trabajadora...
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