STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Octubre de 2005

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2005:2368
Número de Recurso944/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01394/2005 Recurso nº 944/05.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.394 En el Recurso de Suplicación número 944/05, interpuestos por UNION PROVINCIAL DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL y por UNION REGIONAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 27 de enero de 2.005, en los autos número 482/04 , sobre Conflicto Colectivo, siendo recurridos FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., SEGUR IBERICA, S.A., EULEN, S.A., MASA SERVICIOS, S.A. y FEDERACION DE EMPRESARIOS DE PUERTOLLANO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando las demandas formuladas por la UNION PROVINCIAL DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CIUDAD REAL, Y LA UNION REGIONAL DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, en los autos nº 482/04 y 647/04 respectivamente contra la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE PUERTOLLANO, SEGUR IBERICA, S.A., FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., MASA SERVICIOS, S.A. Y EULEN, S.A., absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

presentado ante la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, se, comunicaba la convocatoria de huelga durante los días 29 y 30 de septiembre de 2003, y 1,7,8,9 de octubre de 2003, que se realizaría durante las 24 horas de cada uno de esos días, comunicando igualmente que a partir del día 13 de octubre de 2003, la convocatoria de huelga, será con carácter indefinido para todos los afectados. Se expresaba que la convocatoria de huelga afectará a las empresas contratistas y subcontratistas que: a) Estén asociadas o que pertenezcan a CEOE-CEPUME y, que estén en la actualidad desarrollando su actividad en el Complejo de Repsol YPF de Puertollano. E) Estén afiliadas o asociadas a la Federación Empresarial de Puertollano(FEPU) y que desarrollan su actividad en el citado complejo. C) Estén afiliadas a la Federación Empresarial de ADEMI y que desarrollen su actividad igualmente en el complejo, y por último D) a las que estén desarrollando sus tareas en el complejo y no pertenezcan a ninguna asociación empresarial.

Se consignaba que los hechos que han originado la convocatoria de huelga eran: -Incumplimiento del acuerdo sobre paradas, suscrito ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha de fecha 29 de Septiembre de 2000.

-Negativa a negociar la propuesta sindical del 10-6-03 por parte de Repsol YPF y empresas contratistas, ya que la vigencia del actual acuerdo finaliza el 29 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

En el acto de Mediación previo a la convocatoria de Huelga presentado por la representación de los trabajadores ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha, de 23 de septiembre de 2003, al que comparecieron al ser convocados, por la representación empresarial REPSOL YPF, Y FEPU,se expuso como hecho origen del conflicto, el incumplimiento del Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 2000, y negativa a negociar un nuevo acuerdo; por la representación empresarial: FEPU manifestó "su disposición a negociar cuestiones relativas a seguridad y salud, aunque en ningún caso a tratar cuestiones económicas", y por REPSOL " ...consideran que, al no haber sido convocadas todas las empresas afectadas por el conflicto, puede existir falta de legitimidad., Asimismo solicitan aclaración sobre la condición en que son convocados a este acto y quienes son los demandados...". Tras la apertura de turno de intervenciones; "... La representación de los trabajadores propone trasladar la negociación de la plataforma al ámbito del Convenio correspondiente, siempre que durante este período la parte empresarial asuma alguna de las reivindicaciones expuestas...". Ante la divergencia de posturas el acto finaliza Sin acuerdo.

TERCERO

Por la empresa EULEN S.A., se presentó ante la Subdelegación del Gobierno de Ciudad Real y Consejería de Industria y Trabajo, escrito de fecha 27 de septiembre de 2003, en el que en base a las razones expuestas en el mismo, y que se dan por reproducidas al obrar en el expediente remitido por la Consejería de Trabajo y Empleo, se cuestiona la posible ilegalidad de la huelga convocada, escrito que fue contestado por la Jefa del Servicio de Trabajo, remitiendo a la parte ante la Jurisdicción Social para dirimir la cuestión planteada.

CUARTO

Con fecha 17 de octubre de 2003, reunidos de una parte la Federación de Empresarios de Puertollano, y de otra la Federación Minero metalúrgica de CCOO, Unión Regional de Castilla la Mancha de CCOO, Federación Estatal de Metal, Construcción y Afines de UGT, y Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de Castilla la Mancha de UGT, alcanzaron los acuerdos inicial y de desconvocatoria de huelga, sobre los siguientes puntos: 10 Inicio de la Parada, 2° Plus de Parada Programada, "...será de aplicación a TODOS los trabajadores que intervengan en las paradas programadas, incluso aquéllos que realicen trabajos de nuevas instalaciones y modificaciones de en dichas plantas durante el tiempo de parada.", 3° Unidad 100; 4°; y 5° Mejora voluntaria: "Se abonará una mejora voluntaria a razón de CUATRO EUROS por día LABORAL efectivo de trabajo para todos los trabajadores de las empresas afectadas de los sectores de METAL y CONSTRUCCION que trabajen DENTRO de las instalaciones del complejo petroquímíco de REPSOL YPF-PUERTOLLANO (CIUDAD REAL) , 6a Jornada; y 7° "En todo lo referido al presente acuerdo las partes elevarán sus diferencias al Jurado Arbitral de Castilla la Mancha, resolviéndose las diferencias de interpretación a través del arbitraje, evitándose de esta manera el conflicto laboral y la judicialización de los mismos.. .", 8° Vigencia y Cláusula adicional de intenciones; Disposición Final.- "El presente Acuerdo lleva implícita la desconvocatoria de la huelga y el inicio de los trabajos a partir de las 6 horas del lunes 20 de octubre de 2003". El contenido integro del acuerdo se da por reproducido (doc. 2 actora CCOO) .

QUINTO

Comisiones Obreras, UGT, y la Directora General de Trabajo de Castilla-La Mancha, elaboraron un escrito conjunto de fecha 17 de octubre de 2003, en el que hacen constar: "Una vez logrado un preacuerdo entre la representación empresarial de la Federación de Empresarios de Puertollano y la representación sindical de CC.OO y UGT, que afectará a los sectores del Metal y la Construcción que realiza sus actividades en el Complejo Petroquímico de Repsol- Ypf, y siendo conscientes de que el conflicto afecta a otros colectivos encuadrados en diversos sectores y empresas del citado complejo de Puertollano, la Dirección General de Trabajo se compromete a convocar de forma inmediata a dichas empresas para trasladarles el mencionado acuerdo y estudiar su posible aplicación".

SEXTO

Reunidas las mismas partes, que intervinieron en el acuerdo inicial y de desconvocatoria de huelga citado, por la parte empresarial FEPU, y por la representación de los trabajadores la Unión Regional de Castilla la Mancha de CCOO, y Unión Regional de Castilla la Mancha de UGT, a las 19,30 horas del día 19 de octubre de 2003, firmaron un Anexo al Acuerdo Inicial y de Desconvocatoria de Huelga, por el que acordaron: "1° MEJORA VOLUNTARIA: Se abonará una MEJORA VOLUNTARIA a razón de CUATRO EUROS por día LABORAL efectivo de trabajo para todos los trabajadores de las empresas afectadas de los sectores de LIMPIEZA, SEGURIDAD PRIVADA e INDUSTRIA QUIMICA que trabajen DENTRO de las instalaciones del complejo petroquímico de REPSOL YPF-PUERTOLLANO.

En cuanto al sector de TRANSPORTE queda expresamente EXCLUIDO del presente acuerdo, salvo aquellas actividades que de manera ordinaria se realicen con elementos móviles y que se detallarán en el desarrollo del presente acuerdo.

Estas mejoras se abonarán desde el día 1 de noviembre de 2003. Se procederá a su revisión con carácter anual, siendo practicada la primera de ellas en fecha 1 de enero de 2005.

La revisión será conforme al IPC REAL DEL AÑO ANTERIOR. Esta mejora no será absorbible ni compensable.

  1. -En todo lo referido al presente acuerdo las partes elevarán sus diferencias al Jurado Arbitral de Castilla la Mancha, resolviéndose las diferencias de interpretación a través del arbitraje, evitándose de esta manera el conflicto laboral y la judicialización de los mismos...

  2. - La vigencia del presente acuerdo se extenderá hasta el día 31 de Diciembre de 2006, y en todo caso, hasta la firma de un nuevo acuerdo.

Se contiene la misma cláusula de intenciones, y se incluye la misma disposición final: El presenta Acuerdo lleva implícita la des convocatoria de la huelga y el inicio de los trabajos a partir de las 6 horas del lunes 20 de octubre de 2003.

SEPTIMO

Según consta en el expediente remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Ciudad Real, por el Comité de Huelga se dirigió a dicha delegación vía fax a las 23:10 horas del día 19-10-03 comunicado por el que se ponía en conocimiento que la Huelga quedaba desconvocada.

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