STSJ Extremadura , 20 de Marzo de 2003

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2003:665
Número de Recurso1446/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 456 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veinte de Marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.446 de 2.000, promovido por DON Benjamín , en su propio nombre y representación, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 24 de octubre de 2.000, por la que se denegó al recurrente Don Benjamín , funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Comisaría Local de Don Luis , una solicitud relativa a que, al amparo del artículo 9 del Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre, se le abonen las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano en la Comisaría de Villanueva de la Serena que, según afirma, viene desempeñando desde el mes de octubre de 1998. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba y declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 24 de octubre de 2.000, por la que se denegó al recurrente Don Benjamín , funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, con destino en la Comisaría Local de Don Luis , una solicitud relativa a que, al amparo del artículo 9 del Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre,...

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