STSJ Cataluña 535/2008, 25 de Junio de 2008

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8718
Número de Recurso88/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución535/2008
Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de auto nº 88/08

Partes:

Apelante: Rafael

Apelada:

S E N T E N C I A nº 535

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de 2008

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia

en el presente recurso de apelación interpuesto por Rafael, representado por la Procuradora Dª. Montserrat

Socias Baeza contra el Auto de fecha 12 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de

Barcelona.

Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo

de apelación 220/07, que posteriormente fue remitido a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona en el Recurso nº 691/2006, la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 17 de junio de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dn. Rafael se alza contra el Auto de 12 de enero de 2007 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona, por el que se declara terminado el procedimiento instado por el recurrente ordenando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Según consta en aquellas la Letrada Dña. Marta Gines Padros, designada por turno de oficio para la defensa del recurrente de nacionalidad estadounidense el 11 de diciembre de 2006 interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17 de febrero del propio año solicitando la caducidad del expediente de expulsión del país y prohibición de entrada por plazo de cuatro años interpuesta ante la Dirección General de la Policia (M. del Interior).

El Juzgado nº 2 de Barcelona por proveído de 12 de diciembre de 2006 acordó, con carácter previo a tener por interpuesto el recurso presentado y decidir sobre su admisión a trámite, observando que adolece de defectos subsanables, requerir al recurrente para que, en plazo de diez días, subsane el oportuno apoderamiento del Letrado/Procurador actuante, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones de no verificarse.

TERCERO

Con el escrito de interposición del recurso se acompaña la certificación expedida por el Colegio de Abogados de Barcelona, sobre la designa del turno de oficio de la Letrada Doña Marta Gines Padros que interpone el recurso para asistir al recurrente delante de la Comisaría de Castelldefels, en la que se indica que "la citada designación comprende la defensa y representación en la tramitación del correspondiente recurso contencioso administrativo delante del Juzgado o Tribunal que corresponda".

Se trata de una designa efectuada en aplicación de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 63.2 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en la redacción dada por L. O. 14/2003, de 20 de noviembre, en cuya certificación el Colegio añade que tal designa "comprende la defensa y representación del interesado en el correspondiente proceso jurisdiccional".

La cuestión debatida versa sobre si el Colegio de Abogados dispone de potestad para acumular en el Letrado designado, por el turno de oficio, las facultades de defender y representar a la persona favorecida por la designa y si es procedente requerir a la parte actora para que, en plazo de diez días, subsane el defecto de apoderamiento del Procurador/Letrado...

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