STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2002

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2002:7139
Número de Recurso3418/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra sentencia 3.418/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 3.418/2.001 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.023/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3.418/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia y su provincia, en los autos núm. 405/2.001, seguidos sobre seguridad social, a instancia de Dª María Teresa , asistido por D. Fernando Piñango Dominguez, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª Mª Antonia Perez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª María Teresa , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de Empleo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª María Teresa formuló el 16-10-00 solicitud de prestación por desempleo, por razón de su cese en la prestación de servicios para la empresa Turiarte Servicios. S.L. solicitud que le fue denegada por resolución de 15-11-00 contra la que la actora formulo el 12-12-00 reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 2-4-01. SEGUNDO.- Que la actora prestó sus servicios para el Institut Municipal D´Educació de Barcelona, como trabajadora, fija, desde el 12-9-98 al 31-8-00 en que causó baja voluntaria. La actora suscribió un contrato de duración determinada acogido al R.D. 1.435/85 de un dia de duración, con la empresa Turiarte Servicios S.L. para el 29-9-00 TERCERO.- Que la base reguladora diaria de la prestación postulada es de 10.700 ptas y su duración de 240 dias, por 756 dias de ocupación cotizada.

".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de la letra c)...

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