STSJ Cataluña 2153/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:3147
Número de Recurso7583/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2153/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 7583/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 8 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2153/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 9 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 231/2000 y siendo recurrido/a ROYAL Y SUNALLIANCE VIDA Y PENSIONES SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, enla que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la incompetencia de jurisdicción planteada por la demanda y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por Dª Lina contra ROYAL & SUN ALLIANCE VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, declarando la incompetencia de este Juzgado para el conocimiento de la misma; sin perjuicio del derecho de la actora a ejercitar las acciones que le correspondan ante la Jurisdicción civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Lina , con DNI NUM000 , en fecha 5-2-1.996 suscribió con la entidad SUN ALLIANCE, S.A., Compañía Española de Seguros y Reaseguros (en la actualidad ROYAL & SUN ALLIANCE VIDA Y PENSIONES, S.A., COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS), contrato mercantil de Agencia de Seguros, que consta aportado en el ramo de prueba de la parte demandada como documento 1, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido; dicho contrato tiene unos Anexos relativos a comisiones, productos y objetivos, que constan en dicho ramo de prueba como documentos 2 a 7, cuyo contenido se tiene igualmente por reproducido.

  1. - La actora se dedicaba a la promoción y mediación en la realización de contratos de seguros, y en ocasiones cobraba las primas impagadas de los clientes captados por ella; se hallaba integrada en un equipo a cuyo frente estaba un Jefe de Equipo, que tenía funciones de coordinación y control de la producción de los Agentes.

  2. - La actora realizaba su actividad bien mediante llamadas telefónicas o bien mediante visitas personal al domicilio de los posibles clientes; en alguna ocasión la compañía le facilitaba listados de posibles clientes.

  3. - La actora percibía comisiones por venta o renovación de productos así como una subvención en función de la producción alcanzada, para tener derecho a esta subvención había de realizar un mínimo de producción al mes, y que para el año 1.999 oscilaba entre 75.000 a 218.750 mensuales. Dichas percepciones se liquidaban por la compañía mensualmente.

  4. - La actora acudía a las oficinas de la compañía donde disponía de una mesa y un teléfono, pero no se hallaba sujeta a un horario fijo, dependiendo de las visitas a los clientes, visitas que organizaba la propia actora.

  5. - La empresa proporcionaba a la actora así como a los otros Agentes el material y documentación necesaria para la promoción y mediación en la producción de los seguros.

  6. - La actora efectuaba sus vacaciones en el mes de agosto, coincidiendo con las vacaciones de toda la Compañía.

  7. - La Inspección de Trabajo levantó a la actora Acta de liquidación por falta de alta y cotización el Régimen Especial de Autónomos por el período febrero de 1.996 a diciembre de 1.996.

  8. - En fecha 20-12-1.999 la Compañía entregó a la actora carta del siguiente tenor literal:

    "Por medio de la presente, le notificamos que el contrato de agencia deseguros que tiene concertado con esta Compañía quedará resuelto definitivamente y a todos los efectos el próximo día 30 de enero de 2.000, lo que se le anticipa con más de 30 días naturales de acuerdo con lo establecido en el citado contrato, sinderecho por su parte a ninguna indemnización ni compensación económico con motivo de dicha resolución.

    De igual modo y según las condiciones pactadas, le comunicamos que a partir de la referida fecha de extinción, dejarán de devengarse cualquier tipo distribución o comisiones a su favor,

    El saldo que mantiene en la actualidad la Compañía no será definitivo hasta que no hayan sido registradas las posibles devoluciones de recibos, cuya comisión le hayamos acreditado. El saldo efectivo le serácomunicado por escrito y en caso de ser a nuestro favor deberá ser cancelado por Ud. en un plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción de nuestra comunicación. si el saldo es a su favor tendrá a su disposición el correspondiente cheque."

  9. - La actora presentó Papeleta de Conciliación ante el SCI en fecha 17 de febrero del 2.000, y el acto se celebró el 9 de marzo del 2.000, resultando intentado sin efecto.

  10. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso por Dña. Lina en base a varios motivos: en el primero de ellos al amparo de...

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