STSJ Andalucía 1811/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:11026
Número de Recurso882/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1811/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUC ÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CJ

SENT. NÚM. 1811/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 882/15, interpuesto por DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y Bernardino Y 42 MAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA, en fecha 11 de diciembre de 2013, en Autos núm. 239/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Gervasio, DON Nicanor, DON Jose Daniel, DON Aquilino, DON Eulogio, DON Leoncio, DON Sixto, DOÑA Ana María

, DOÑA Felicidad, DON Alfonso, DOÑA Sandra, DON Eutimio, DON Lucas, DON Torcuato, DON Agustín, DON Gervasio, DON Estanislao, DON Leopoldo, DON Teodosio, DON Adolfo, DON Eduardo, DON Justo, DON Simón, DOÑA Esther, DON Alexis, DON Erasmo, DON Leon, DOÑA Rosana, DOÑA Candelaria, DOÑA Lourdes, DON Bernardino, DOÑA María Milagros, DOÑA Esmeralda, DON Baltasar

, DON Gabino, DON Onesimo, DON Luis Andrés, DON Bruno, DON Herminio, DOÑA Sara, DOÑA Cecilia, DON Romeo, DON Daniel Y DOÑA Natalia en reclamación sobre MATERIAL LABORAL, contra

D. Serafin (como representante de DELOITTE, S.L.), Administración Concursal del " GRUPO DHUL, S.L.", AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA (anteriormente INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA), D. Arsenio, Administración Concursal del " GRUPO DHUL, S.L.", D. Fulgencio (como representante de ENDESA ENERCIA, S.A.U.), Administración Concursal del " GRUPO DHUL, S.L.", D. Pio, Administración Concursal del " GRUPO DHUL, S.L.", D. Pedro Jesús (Liquidador de Apra Leven N.V.), D. ALEXIS LEFEBVRE (Liquidador de Apra Leven N.V.), MINISTERIO FISCAL, D. Enrique, Administración Concursal del " GRUPO DHUL, S.L.", APRA LEVEN N. V. en Liquidación, GRUPO DHUL S L, ANDROS GRANADA, S.L. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2013, por la que se desestimo la excepción de falta de jurisdicción del orden social y declaro a este orden jurisdiccional competente para conocer de esta causa.

Desestimo las excepciones de variación sustancial de la demanda, de falta de reclamación administrativa previa, de prescripción y de falta de legitimación pasiva de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCI AL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por GRUPO DHUL, SL., por ANDROS GRANADA, S.L. y por la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCIA y el INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA.

Estimo la demanda origen de esta litis, declarando el derecho de los actores a percibir las cantidades que se concretan en el Hecho Probado Duodécimo de esta Sentencia, condenando a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA a su pago, más el interés legal.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de diciembre de 2001, se firma un protocolo de colaboración entre DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la empresa Comercial Alimentaria Dhul, S.L., actualmente GRUPO DHUL, S.L., con el objeto de que ésta lleve a cabo una reestructuración de su plantilla, con prejubilaciones y nuevas contrataciones. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social asume la gestión y coordinación de las ayudas relativas a la prejubilación de los trabajadores, la contratación de nuevos empleados y su formación. La empresa se compromete a cumplir el Plan de Inversiones y de Futuro elaborado como anexo de este Protocolo (doc. nº 49 demandante).

  2. - Que en fecha 18 de marzo de 2002, la empresa Comercial Alimentaria Dhul, S.L., inició un expediente de regulación de empleo, en el que se celebró periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, que culminó con acuerdo de las partes en fecha 15 de abril de 2002. En dicho acuerdo se reconocía la situación de crisis que atravesaba la empresa y la necesidad de proceder a la extinción de 77 puestos de trabajo, entre los que se encontraban los de los actores. En el mismo se especificaban las cantidades indemnizatorias a percibir por cada trabajador, en los siguientes términos:

    -Aquellos trabajadores que a fecha uno de enero de 2002 tuvieran cumplidos los 60 años, se le reconocerá el 95% del salario neto que hubieran percibido en el año 2001.

    -Aquellos trabajadores que a fecha uno de enero de 2002 tuvieran cumplidos los 57 años y menos de 60 años, se le reconocerá el 90% del salario neto que hubieran percibido en el año 2001.

    -Aquellos trabajadores que a fecha uno de enero de 2002 tuvieran cumplidos los 53 años y menos de 57 años, se le reconocerá el 95% del salario neto que hubieran percibido en el año 2001.

    -Aquellos trabajadores que cumplan la edad de 50 años antes del 31 de diciembre de 2002 y aquellos que tengan entre 50 y menos de 53 años, se les reconocerá el 80% del salario neto que hubieran percibido en el año 2001.

    -Aquellos trabajadores que no estén de acuerdo con este plan y renuncien manifiestamente e implícitamente al mismo (mediante escrito) pondrán acogerse a la cantidad que le sea asignada por el FOGASA.

    Por último se pacta que dicho acuerdo sería efectivo siempre y cuando las partes intervinientes cumpliesen los compromisos adquiridos, los protocolos firmados y cualquier otro acuerdo existente para su cumplimiento (doc. nº 47 demandante).

  3. - Con fecha 17 de abril de 2.002, dicha empresa solicita a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía autorización para la extinción del contrato de 77 trabajadores de su plantilla, alegando causas económicas, técnicas y de organización. El día 24 de mayo de 2.002, la Dirección General de Trabajo resuelve autorizar dicho Expediente de Regulación de Empleo (ERE NUM000 ) (doc. nº 48 demandante).

  4. - Con fecha 31 de mayo de 2.002, se firma convenio entre la meritada y el Instituto de Fomento de Andalucía, mediante el que se encomienda a este último la gestión del otorgamiento de ayudas a COMERCIAL ALIMENTARIA DHUL S.L. (doc. nº 50 demandante). Posteriormente, esta posición la asume la Agencia IDEA. Por dicha Dirección se le ha ido dando órdenes de pago, primero al IFA y luego a esta Agencia, en ejecución del protocolo de fecha 26 de diciembre de 2001 de colaboración entre la meritada Dirección General y la empresa empleadora y los posteriores, por los que esta empresa recibía dichas ayudas (Dictamen del Consejo Consultivo que obra a los folios 828 y siguientes de autos).

  5. - En las fechas que constan en las distintas cartas que obran como documento nº 7 de la empresa empleadora, los trabajadores firman la comunicación de extinción de sus relaciones laborales, con la recepción de las cantidades que se especifican en cada caso, en las fechas que igualmente se indican en cada una de ellas; y todo ello, como consecuencia de lo acordado en el citado Expediente de Regulación de Empleo. En dichas cartas se indica que la empresa pone a disposición de los demandantes un " plan personal de renta ".

  6. - Que en ejecución de dicho plan, se suscribe póliza de seguro colectivo de rentas de supervivencia con la compañía personal LIFE, y posteriormente, en fecha 28 de noviembre de 2008, con la compañía APRA LEVEN NV, dando lugar a la póliza nº NUM001, destinada a 66 personas, de las cuales 64 estaban incluidos en el mencionado ERE. Estos trabajadores se acogieron al citado plan, suscribiendo pólizas individuales del seguro colectivo de rentas de supervivencia, constando las de los demandantes a los folios 899 a 1067 de los autos, dándose íntegramente por reproducidas.

  7. - El tomador de dichos contratos de seguro era el GRUPO DHUL, S.L. y los asegurados, los trabajadores demandantes. La prestación asegurada consistía en el pago de una renta de supervivencia al asegurado mientras viviese o, en su caso, a los beneficiarios de la reversión de la renta en caso de fallecimiento del asegurado. En cuanto a la prima, la misma se fracciona en tres partes, la primera, por importe de 1.889.613,03 euros, vencía el día 1-10-2008 y la aseguradora reconoce haberla percibido. Los dos restantes vencimientos de dicha prima se fijan los días 3-1- 2009 y 3-1-2010, el primero por importe de 744.788,04 euros, y el segundo por el de 778.293,04 euros. Según las Condiciones Particulares del Seguro, estos dos vencimientos de prima se abonarán por la Consejería de Empleo, Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía. En cada una de las pólizas se hace constar que, en caso de impago por parte de la Consejería de los importes de prima pendientes de abono, las rentas pactadas se verán reducidas en el mismo % de impago que se produzca, conociendo cada una de las partes que interviene en el contrato de seguro que el importe adeudado debe ser satisfecho por dicha Consejería.

  8. - Con fecha 4-3-2011, la autoridad supervisora de seguros belga CBFA revoca la autorización a APRA LEVEN, iniciándose proceso de liquidación de dicha entidad. En fecha 3-2-2011, la Comisión Bancaria, Financiera y de los Seguros decidió suspender el pago de las rentas de los trabajadores, que de hecho ya estaban suspendidas desde enero de dicho año...

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