STSJ Asturias , 19 de Septiembre de 2003

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4087
Número de Recurso548/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0104990 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 548/2003 MATERIA: DESPIDO OBJETIVO RECURRENTE: CAÑIBANO INGENIERIA DE ELEVACION Y TRANSPORTE, SA. RECURRIDO: Íñigo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de AVILÉS DEMANDA 852/2002 Sentencia número: 2.799/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a diecinueve de septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 548/2003, formalizado por el Letrado D. CELESTINO DE NICOLÁS PRIETO, en nombre y representación de CAÑIBANO INGENIERIA DE ELEVACION Y TRANSPORTE, SA., contra la sentencia de 15 de noviembre del 2002, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de AVILÉS en sus autos número 852/2002, seguidos a instancia de Íñigo frente a la empresa Cañibano, SA., parte demandada representada por el Letrado D. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, sobre despido, siendo

Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos probados se establecen los siguientes:

  1. - El demandante, D. Íñigo , con DNI. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, CAÑIBANO INGENIERIA DE ELEVACIONES Y TRANSPORTES, SA., con domicilio y centro de trabajo en Corvera de Asturias, desde el 28.01.1992, con la categoría profesional de Conductor Gruista, con una retribución diaria, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 44,65 euros.

  2. - Por Resolución de fecha 03.07.2002 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó al actor la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, sobre la base de aceptar el Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 02.07.2002 en que se determinaba como cuadro clínico residual: Discoartrosis marcada C5-C6 y C6-C7.

    (RMN mayo/02). Mareos y síncopes de larga evolución". Frente a la indicada Resolución el actor ha interpuesto reclamación previa, en la que tras realizar las alegaciones que tiene por conveniente, solicita se le reconozca "afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común (...), con efectos económicos a 02.07.02, en la que se le extinguen las prestaciones de IT. que venía lucrando".

  3. - El 16.07.2002 el actor fue atendido en el Hospital San Agustín de Avilés, en el que se extendió parte medico haciéndose constar que refiere mareo, con visón borrosa, falta de respiración y sensación de inestabilidad, sin pérdida de conciencia (episodios sincópales previos), indicándose la impresión diagnostica de episodio pre-sincopal. En el informe médico emitido para la empresa por el Dr. Guillermo , el 18.07.2002, se hace constar que el actor precisa completar estudios y tratamiento médico, así como "no apto temporal", recomendando que "en tanto...

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