STSJ Castilla y León , 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:4231
Número de Recurso345/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 345/2004, interpuesto por DON Jose Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Burgos, en autos número 88/2004 , seguidos a instancia del recurrente, contra, MICROCEL, S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha doce de abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la pretensión de DON Jose Ramón , por prescripción y absolviendo a MICROCEL, S.A. y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Jose Ramón formula demanda sobre indemnización derivada de accidente laboral por falta de medidas de seguridad frente a la empresa MICROCEL, S.A. 2º.- Que EL ACTOR VIENE PRESTANDO SERVICIOS PARA LA DEMANDADA DESDE EL 14.4.93 COMO PEÓN PARA LA EMPRESA Microcel S.A. EN LA QUE SIGUE PRESTANDO LOS MISMOS. 3º.- Que el 22.9.99 sufre un accidente de trabajo el actor que le deja como secuelas definitivas amputación de segunda y tercera falange del segundo dedo de la mano derecha y estuvo de baja desde el 22.9.99 hasta el 24.1.00 y percibiendo en total la cantidad de 3.577,24 euros. 4º.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12.6.01 y 13.3.00 se le declara como afecto de lesiones permanentes no invalidantes y percibiendo la cantidad de 123.000,- Ptas. y la cantidad de 153.000,- Ptas. Por baremo y con cargo a la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO TY ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR. 5º.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31.1.03 dicta resolución por la que declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Jose Ramón y con un recargo del 30% de las prestaciones económicas de seguridad social que pudieran derivarse de accidente de trabajo y que alcanza la cantidad de 1.073 euros con cargo a MICROCEL, S.A. 6º.- Que el actor nació el 17.10.-51. 7º.- Que solicita la indemnización de 26.400,71 euros.

  1. - Que se efectuó acto de conciliación el 26.3.02, por razón de papeleta presentada el 16.3.02, en reclamación de la cantidad de 26.400,71 euros, frente a MICROCEL, compareciendo la demandada y sin avenencia y otro acto de conciliación de 17.2.03, por razón de papeleta presentada el 5.2.03, frente a MICROCEL, S.A. y por importe de 26.400,71 euros, con comparecencia de la demandada y sin avenencia.

  2. - Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Jose Ramón , siendo impugnado de contrario Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciona el demandante en reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente laboral, solicitando en el suplico de la demanda: "dictar sentencia por la que con estimación de lo alegado condene a la demandada a abonar al actor la cantidad de 26.400,71 , en concepto de indemnización derivada de ilícito laboral que ocasionó el accidente de trabajo sufrido por el actor, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas"; demanda que es afirmada y ratificada en el acto del juicio en el que tras la práctica de la prueba y elevar las partes su conclusiones a definitivas el Juez "a quo" dicta sentencia desestimatoria.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora formulando un primer motivo al amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimieto Laboral en el invocando los documentos obrantes a los folios 16 a 31 (Dictámenes Propuesta del EVI, parte de accidente, informe de la Inspección, resoluciones del INSS) interesa modificar el ordinal tercero proponiendo la siguiente redacción: "Que el 22-9-99 sufre el actor un accidente de trabajo con afectación del segundo dedo de la mano derecha. Que el Equipo de Valoración de Incapacidades por resolución de 13 de marzo de 2000 (folio 19) determina que de referido accidente (9/99) le queda la secuela de limitación de movilidad de segundo dedo de la mano derecha a expensas de anquilosis de IFP e IFD, que le origina dificultades para la manipulación fina y propone al INSS, que acepta, la declaración del interesado como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, y acreedor a una indemnización de 123.000 pesetas. Que el Equipo de Valoración de Incapacidades por resolución de 12 de junio de 2001 (folio 17) determina que en las secuelas del mismo accidente (9/99), se produce una recaída el 2/01; por neuritis irritativo-hipertrófica, que le produce la amputación de 2ª y 3ª falange de 2º dedo mano derecha (dominante).

Procede la revisión interesada al resultar acreditado el texto propuesto en los documentos invocados.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, invocando los documentos 26 a 31 inclusive, en relación con el 21, 22 a 25, 6-7 (resoluciones...

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