STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2559
Número de Recurso1113/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1113/98 MLA ILMO.SR.D. LOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS En A Coruña, a veinticuatro de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1113/98 interpuesto por Dª María del Pilar contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. María del Pilar en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Nº EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 644/97 sentencia con fecha ocho de enero de mil novecientos noventa V ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los silentes:

"PRIMERO.- La actora, María del Pilar , ha nacido el 3-8-39, figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 ; solicitó el 20-6-97 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por el I.N.EM., por resolución de 28-797, por no reunir el periodo de cotización ni genérico ni específico para acceder a una pensión contributiva de jubilación, ni haber cotizado al desempleo al menos durante 6 años a lo largo de su vida laboral.-

SEGUNDO

La actora está inscrita en el Oficina de Empleo desde el 8-8-95 y no acredita cotizaciones en España.- TERCERO.- Acredita cotizaciones en Alemana desde el 5-3-1 hasta el 31-11-94. por un total de 285 meses.- CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Desempleo ha sido interpuesta por María del Pilar contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de subsidio de desempleo para mayores de cincuenta y dos años, se alza el actor admitiendo el relato fáctico que contiene dicha resolución, y en sede jurídica, al amparo del art. 191.c) LPL...

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