STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 1998
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
Número de Recurso | 1376/1993 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DE 1.998 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.376 del año 1.993, interpuesto por LA RESERVA DE MARBELLA, S.A., representado por el Procurador DON SALVADOR BERMÚDEZ SEPÚLVEDA, y asistido por el Letrado DON JUAN B. FERRERO MUÑOZ, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y asistido del Letrado ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador Don Salvador Bermúdez Sepúlveda, en representación de La Reserva de Marbella, S.A., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 1.376/1.993, y de cuantía un millón novecientas ochenta y tres mil noventa y seis pesetas (1.983.096 ptas).
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "ESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto, DECLARANDO no ser conforme a derecho la resolución recurrida de la Sala de Málaga del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, anulándola, y DECLARANDO la competencia del citado Tribunal Económico-Administrativo para conocer de la reclamación económico-administrativa interpuesta por mi mandante, con expresa imposición de costas a la Administración demandada". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la...
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