STSJ Navarra , 20 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2003:62
Número de Recurso359/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veinte de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 359/01, promovido contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de fecha 17 de enero de 2.001, dictado en el expediente de expropiación forzosa nº 95/99 incoado por el Gobierno de Navarra con el fin de constituir un Patrimonio Público de Suelo en Viana (Navarra), Fase 1. siendo en ello partes: como recurrente Dª Rosa , representada por la Procuradora Sra. Arbizu, y dirigida por el Letrado Sr. Ibáñez Olcoz; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-4-2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra resolución ya expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 14 de enero de 2003 a las 11,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:"Mediante Orden Foral 524/1998, de 28 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda se aprobó inicialmente la delimitación de una reserva de terrenos para constituir un patrimonio público de suelo en Viana, siendo aprobada definitivamente por Orden Foral 984/1998, de 21 de septiembre, de la referida Consejera.

Por Decreto Foral 327/1998, de 9 de noviembre, se declaró la urgencia a efectos de expropiación forzosa, de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

Presentada hoja de aprecio por el interesado, en la que solicita un justiprecio de 1.875 ptas/m², y formulada a su vez hoja de aprecio por la Administración, que establece un justiprecio de 250 ptas/m², el interesado manifiesta su oposición a la valoración efectuada por la Administración, lo que determina la remisión del expediente de justiprecio al Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, cuyo acuerdo de 17 de enero de 2001, que fija un justiprecio de 350 ptas/m², más una indemnización de 30 ptas/m² por rápida ocupación, y un 5% como premio de afección, se impugna en el presente pleito".

SEGUNDO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se fije el justiprecio de la finca expropiada a razón de 1.875 ptas/m², más el 5% de premio de afección y el interés legal de dicha cantidad desde el día siguiente de la ocupación hasta su completo pago, basándose para ello en que el valor fijado por el Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra no se ajusta al ordenamiento jurídico, ya que el valor del inmueble objeto de expropiación es muy superior. Considera al respecto que la expropiación realizada solo se realiza formalmente con la finalidad de constituir patrimonio público del suelo al amparo del artículo 265.1 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pero sin embargo el auténtico propósito era anticiparse a la creación de suelo apto para fines industriales, y por ello se tramitó con posterioridad un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que tras el Convenio Urbanístico realizado al respecto por el Ayuntamiento de Viana y la Administración Foral, fue finalmente aprobado de forma definitiva en fecha 18 de diciembre de 2.000 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra en fecha 19 de enero de 2.001. Expresa igualmente que la valoración catastral fue revisada a la baja con la finalidad de conseguir un justiprecio inferior al valor real de los inmuebles objeto de expropiación. Considera que el valor real del inmueble es el que se expresa en el informe pericial aportado al fijar la hoja de...

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