STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:1284
Número de Recurso1651/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

acceso SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo número 1651/98 interpuesto por don Juan Miguel representado por la Procuradora doña Paula Gil Peralta Antolín y defendido por el Letrado don Angel Zamora de Luque contra la resolución de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, Unidad de Carreteras de Segovia, dictada en expediente a.a. 4/98 por las que se anula el acceso al recurrente a la N-VI de su finca sita en San Rafael, se ha personado la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO: Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de octubre de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de febrero de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se revoque la resolución impugnada, dictando otra más ajustada a derecho por la que se acuerde dejar sin efecto la anulación de accedo de la finca situada en Avenida del DIRECCION000 nº NUM000 actualmente nº NUM001 antes Avenida del DIRECCION001 nº

NUM002 de San Rafael, Ayuntamiento de El Espinar, volviendo a autorizar el mismo a favor del actor, en su caso se indemnice los perjuicios ocasionados por haber sido privado de un derecho.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la misma evacuo el trámite concedido por medio de escrito en el que se opuso a aquella, en tiempo y en forma en base a los argumentos jurídicos en ella contenidos, que se dan por reproducidos, suplicando se dicte sentencia por la cual se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sala con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 9 de marzo de 2000 para votación y fallo. En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, estaba utilizando un acceso directo desde la finca de su propiedad a la carretera N-VI, aprobándose en fecha 12 de abril de 1994 proyecto de obras para el fresado y refuerzo del firme de la Travesía de San Rafael, y en fecha 5 de junio de 1998 se acuerda iniciar de oficio expediente para la anulación de dicho acceso directo, notificándose dicho acuerdo inicial en fecha 16 de junio de 1998, así como la propuesta de resolución que suponía la anulación de dicho acceso, notificada en fecha 29 de junio de 1998, presentándose escrito de alegaciones por el interesado, hoy recurrente, y recayendo en fecha 4 de agosto de 1998, informe contestación a las alegaciones, y resolución en fecha 4 de agosto de 1998 resolución anulando tal acceso directo, al poderse hacer el mismo a través de una calle que con acceso directo a la carretera N-VI, transcurría por la parte de atrás de dicha finca y contra esta resolución es contra la que se interpone el presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora, impugna la resolución mencionada, por estimar que no ha procedido a la expropiación del derecho de acceso, ni a indemnizar los perjuicios ocasionados ya que al impedir que tenga acceso por delante y, solo se pueda hacer por detrás, se está impidiendo que pueda parcelarse la...

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