STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6253
Número de Recurso3751/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3751/2001 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Diecinueve de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3751/2001 interpuesto por D. Cornelio y D. Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 175/01 se presentó demanda por D. Cornelio y D. Luis Carlos en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandada La empresa " DIRECCION000 ."

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- Con fecha 2 de septiembre de 1.987 se constituye la sociedad DIRECCION000 . por los socios D. Luis

Antonio , D. Benito y Dª. Consuelo con un capital social de 3.500.000 pts repartido en 350 acciones que suscriben en número de 50, 150 y 150 respectivamente. Se nombra al primero de ellos Consejero Delegado./Segundo.- Con fecha 25 de septiembre del citado año la Junta General otorga poder a favor del actor D. Luis Carlos y Dª. Sofía en la forma que se señala en el unido a los autos, pudiendo realizar en nombre de la empresa y de forma solidaria todo tipo de operaciones./Tercero.- En fecha 9 de febrero de 1.988 la Sociedad Anónima se convierte en una Sociedad Anónima Laboral. El Consejo de Administración queda constituido por D. Luis Carlos como presidente, que a su vez es Consejero Delegado con Dª. Gema , en forma solidaria. La SAL la constituyen seis socios, suscribiendo el actor Luis Carlos 59 acciones, con Dª.

Bárbara , que igualmente suscribe dicha cantidad, y el resto de los socios 58 cada uno. Se amplía el capital social en 25 acciones más de las que el actor suscribe 4, pasando todos los socios a poseer 63 acciones.

Se reconoce que el actor es trabajador de la SAL con contrato indefinido./ Cuarto.- El 12 de junio de 1.991 el actor compra las acciones de la socio Dª. Sofía , pasando a ostentar el 33% del capital social. Continúa ostentando los cargos señalados anteriormente./ Quinto.- En fecha 8 de octubre de 1.991 el otro actor, D. Cornelio compra un total de 46 acciones a los distintos socios, cediendo el Sr. Luis Carlos 16 acciones./Sexto.- El 8 de octubre de 1.991 se amplia el capital social en 501 acciones de las que el Sr. Luis Carlos adquiere 36 y cada uno de los socios restantes 24 salvo el Sr. Cornelio que suscribe 15./Séptimo.- En agosto de 1992 la SAL citada se transforma en S.L. Se amplia el capital social en 123 nuevas participaciones de las que el Sr. Luis Carlos suscribe 36 y el Sr. Cornelio 15. Se nombra a ambos actores Administradores Solidarios de la Sociedad, con la totalidad de poderes ejecutivos que se señalan./Octavo.- De nuevo se produce una venta de participaciones en diciembre de 1992, suscribiendo el Sr. Luis Carlos 15 y otro socio 10./Noveno.- En fecha 24 de marzo de 1.994 todos los socios se constituyen en Administradores Mancomunados./Décimo.- El 5 de octubre de 2.000 la totalidad de los socios, salvo el Sr. Luis Carlos venden sus participaciones al socio D. Imanol , que pasa a ser el administrador único de la sociedad./Undécimo.- El Sr. Luis Carlos se autocontrata el día 1 de marzo de 1.988 como Jefe de Departamento. A su vez contrata a D. Cornelio en 13 de septiembre de 1.991, como programador. Ambos continúan hasta la fecha de cese cobrando salarios y firmando nóminas, y prestando los servicios correspondientes a sus categorías profesionales, que compatibilizan con sus funciones en el Consejo de Administración.

Duodécimo

Ante la modificación de horario acordada por la empresa, los actores deciden la rescisión de sus contratos al amparo del art .41 del Estatuto de los Trabajadores, los días 16 de febrero y 30 de enero de 2.001. La empresa en conciliación admite tal rescisión discrepando sobre la antigüedad y salario del Sr. Luis Carlos y de la antigüedad del Sr Cornelio ./Decimotercero.- El salario de los actores asciende a la cantidad de 252.000 pesetas mensuales y 345.571 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda de los actores D Cornelio y D Luis Carlos , condeno ala demandada DIRECCION000 . a abonarles las indemnizaciones derivadas del cese por voluntad propia establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, computando como antigüedad en la empresa la de marzo de 1.994 para ambos y como salario regulador el de 8.400 pesetas y 11.519 pesetas respectivamente, a razón de 20 días por año de servicios y con el límite en su caso...

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