STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:12236
Número de Recurso822/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 822/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 15 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7771/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 14.11.00 dictada en el procedimiento nº 283/2000 y siendo recurrido/a Lorenzo . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.3.00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.11.00 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de prescripción y estimando la demanda formulada por D. Lorenzo contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que sus tres trienios se calculen en función del sueldo base percibido en agosto de 1982 (11.881.-pts/trienio/mes)

con las consiguientes revalorizaciones y, en consecuencia, condeno al INSTITUT CATALA DE LA SALUT a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma y al abono de la cantidad de 3.813.876 pts por el periodo comprendido entre 1.2.95 y 3.1.00 (ambos inclusive) en concepto de diferencias de trienios según el 10% de los haberes básicos de agosto de 1982 y revalorizaciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora D. Lorenzo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 viene prestando servicios para el Institut Català de la Salut como médico de cupo y zona con plaza en propiedad.

  1. - Por resolución de fecha 31.7.91 se reconoció al demandante, a efectos de antigüedad un total de tres trienios como interino pero aplicando una valoración económica conforme a los criterios del Real Decreto 1187/1989, de 29 de octubre.

  2. - El actor reclama que se valoren los trienios en un 10% del salario percibido en agosto 82, momento de entrada en vigor de la Ley 70/78.

  3. - Caso de estimarse la demanda las cantidades adeudadas por el ICS son las siguientes:

AñoValor trienioDiferencia entre lo abonado y lo que debio abonarse.

199523.072679.846 (desde febrero)

199623.879757.742 199723.879757.742 199824.381773.637 199924.820787.533 2000 (solo enero)

25.31657.376 Total 3.813.876 5º.- Presentó reclamación previa el 16.2.00 que fue desestimada por resolución del ICS de fecha 12.7.00."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por la que el actor reclamaba determinada cantidad en concepto de trienios devengados durante el período de febrero-1995 a enero-2000, valorados al 10% sobre el salario base percibido al 1 de agosto de 1982, fecha de entrada en vigor de la Ley 70/78, de 26 de diciembre; y frente a tal pronunciamiento se alza en suplicación el Institut Català de la Salut demandado alegando, bajo el amparo procesal del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), dos motivos: a) la infracción del art. 69 de la reseñada Ley procedimental en relación con los arts. 89.3 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por considerar que la acción del actor ha prescrito en cuanto que la resolución del Gerente del Area de Gestión del Institut Català de la Salut de 31.7.1991 que le reconoció al actor determinado número de trienios y su correspondiente valoración económica, no fue recurrida en el...

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