STSJ Galicia 1385/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO CABEZAS LEFLER
ECLIES:TSJGAL:2009:1404
Número de Recurso6028/2005
Número de Resolución1385/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6028/2005 interpuesto por D. Sebastián contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de

OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEZAS LEFFLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sebastián en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandados ENCOFRADOS GENERALES DEL NORTE SLU, AXA SEGUROS SA, VITALICIO SA y CONSTRUCCIONES CIVILES LEZA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 120/2005 sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Sebastián nacido el 20 de Febrero de 1971, cuando prestaba servicios para la empresa "ENCOFRADOS GENERALES DEL NORTE, S.L.U.", con la categoría profesional de Oficial 23, en la obra "Construcción del centro de estancia para menores en régimen abierto y semiabierto en calle Piqueras n° 1 de Logroño, en la que la empresa citada tenía sub contratado s los trabajos de "Estructura de Hormigón" por la empresa "CONSTRUCCIONES CIVILES LEZA, S.A.", según contrato que constar enautos se da por reproducido, el día 6 de Setiembre de 2002, cuando iba a proceder junto a otro compañero al desencofrado de un muro, al subirse a un andamio, pisó uno de los tablones que constituían la base sobre la cual iba a trabajar, el cual al no estar sujeto, se deslizó, provocando su caída al suelo, desde una altura de más de dos metros, causándole lesiones, que motivaron su situación de baja por Incapacidad Temporal hasta el 1 de Abril de 2003, percibiendo prestaciones con una Base Reguladora de 1.677'73 euros./ SEGUNDO.- A consecuencia del accidente al actor le quedaron las siguientes secuelas:/ -Rigidez postraumática codo izquierdo./ -M. superior izquierdo: Antebrazo hipotrofico, con cicatrices de abordaje quirúrgico en cara externa de codo y con una movilidad muy limitada (extensión a 110°, pronosupinación del antebrazo 0°), todas ellas dolorosas/ -M. superior izquierdo: alteración de la superficie articula radio-humeral; incongruencia articular y deformidad de la cabeza del radio. Afilamiento y deformidad de la apófisis coracoides. Arrancamiento de epicóndilo y epitróclea y osificaciones heterótopicas periarticulares./ TERCERO.- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nO Dos de esta ciudad de fecha 25 de Febrero de 2004 , fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente Total, reconociéndosele el derecho a percibir una pensión cuya capitalización ascendió a 162.390'54 euros, 113.673 '88 euros a cargo de la Mutua MAZ y

48.717'16 euros a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social./ CUARTO.- El Convenio Colectivo aplicable en año 2002 preveía una indemnización de 20.000 euros para el caso de Incapacidad Permanente Total, a cubrir por las empresas mediante la suscripción de una póliza. El vigente en el año 2004, la indemnización a garantizar es de 22.000 euros./ QUINTO.- La Empresa "ENCOFRADO S GENERALES DEL NORTE, S.L.U." tenía suscrita en el momento del accidente una póliza de responsabilidad civil patronal, cuyo contenido por constar en autos se da por reproducido con la Aseguradora Axa Seguros, S.L., la cual tiene un límite por siniestro de 150.253 '03 euros./ SEXTO.- La citada empresa tenía igualmente suscrita en dicho momento una póliza para cubrir las indemnizaciones de convenio con la Compañía Vitalicio S.A./ Por esta Compañía en fecha 19 de Agosto de 2004 se documentó un cheque a favor del actor por importe de 20.000 euros, el cual al serie ofrecido en llamada telefónica, dijo que se pusieran en contacto con su letrado./ La citada compañía en fecha 24 de Marzo de 2005 consignó en este Juzgado la cantidad de

20.000 euros."/ SEPTIMO.- En fecha 22 de Julio de 2004 el actor formuló papeleta de conciliación contra "ENCOFRADO S GENERALES DEL NORTE, S.L.U.", Axa Seguros, S.A., y Vitalicio, S.A., celebrándose el acto de conciliación en fecha 2 de Setiembre de 2004, con resultado "Sin Avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 17 de Febrero de 2005. En fecha 20 de Mayo de 2005 el actor amplió la demanda contra la empresa "CONSTRUCCIONES CIVILES LEZA, S.A.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Sebastián contra la empresa "ENCOFRADOS GENERALES DEL NORTE, S.L.U."; la Entidad aseguradora "AXA SEGUROS, S.A."; la Compañía aseguradora "VITALICIO, S.A.", y la empresa "CONSTRUCCIONES CIVILES LEZA, S.A.", debo condenar y condeno ~onjunta y solidariamente a las empresas "CONSTRUCCIONES CIVILES LEZA, S.A." y "ENCOFRADO S GENERALES DEL NORTE, S.L.U." y con responsabilidad directa de la Compañía "AXA SEGUROS, S.A." a que abone al actor una Indemnización de 29.227'14 euros, debiendo condenarse a la citada Entidad aseguradora al abono de los intereses legales moratorios del Articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 1 de Abril de 2003 ; y debo condenar y condeno a la Compañía aseguradora "VITALICIO, S.A.", a que abone al actor 20.000 euros, debiendo destinarse a dicho pago, los 20.000 euros ingresados por dicha Compañía en este Juzgado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia estimatoria en parte de la petición de indemnización de daños y perjuicios solicitada por el demandante, recurre el trabajador articulando como único motivo al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L . (por error sin duda hace mención del artículo 190 del mismo texto) la infracción de la normativa y jurisprudencia que cita, señalando como primeros preceptos vulnerados los artículos 123.3 y 127 de la L.G.S.S . estando dirigido el recurso a combatir la valoración de los daños y perjuicios que el siniestro produjo en el trabajador, no cuestionándose por las codemandadas la presencia de culpa en la empleadora y asumiendo según se deprende del recurso el actor la cuantificación de las secuelas que efectúa la juzgadora de instancia, debiendo por tato de dar respuesta a la cuestión que tiene que ver con la extensión de la responsabilidad de...

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