STSJ Cataluña , 20 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:10147
Número de Recurso1894/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1894/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 20 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6394/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Penélope , Técniques de Gestió i Organització de Serveis,S.L.(TECNIGES y Serveis d'Higiene i Manteniment, S.A.(SHIMSA) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 8 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº

425/1999 y siendo recurridos Neca, S.A. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.04.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Penélope contra NECA, S.A., SERVEIS D'HIGIENE I MANTENIMENT, S.A. (SHIMSA), TECNIQUES DE GESTIÓ I ORGANITZACIÓ DE SERVEIS, S.L. (TECNIGES, S.L.), habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por despido y con absolución de Neteges de Catalunya, S.A. (NECASA) y FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales conforme al art. 33 E.T. respecto de este último, debo declarar IMPROCEDENTE el despido de la actora por parte de la empresa demandada Tècniques de Gestió i Organització de Serveis, S.L. (TECNIGES, S.L.) de fecha 24/03/99, debiendo la empresa demandada estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a su opción, que deberá verificar en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente, a la empresa demandada y solidariamente a la empresa Serveis d'higiene i manteniment, S.A. (SHIMSA) en los mismos términos, a que readmita a la actora en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la cantidad de 287.820.- ptas. (45 días por 5.200.-ptas/día x 1.23 años(o 1a 2m y 24 d o 449/365 días) y en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Penélope , DNI NUM000 , suscribió en fecha 07/01/98 contrato de duración determinada celebrado al amparo del artículo 15 E.T. para la realización de una obra o servicios determinado con la empresa SERVEIS D'HIGIENE I MANTENIMENT, S.A. (en adelante SHIMSA). En la cláusula primera del mismo se hacía constar que prestaría sus servicios como encargada con la categoría profesional de Enc. Edif. y jornada de trabajo de 40 horas semanales de lunes a sábado.

En la cláusula sexta no se fijó término alguno a la duración del contrato constando únicamente como fecha de inicio 07/01/98.

En la cláusula séptima se dejó en blanco la expresión del objetivo del contrato.

La cláusula adicional primera señalaba "FECHA DE ANTIGÜEDAD: Al trabajador/a se le reconoce como fecha de antigÜedad a todos los efectos la del 07/01/1998.

  1. - Penélope percibía un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 174.000.-ptas o lo que es lo mismo de 5.200.-ptas/día.

  2. - Penélope fue perceptora de la prestación por desempleo extinción en el período 03/09/1997 a 30/12/1997 y 01/01/1998 a 06/01/1998. Pese a ello la actora esta en posesión de una carta de 30/11/97 en que consta sello de la empresa SHIMSA y que se dirige a l'atenció del Sr. Sergio Banco central en que consta.

    "Por la presente les informamos que la Sra. Penélope , con D.N.I. NUM000 , con antigüedad del año 1.992, actualmente se encuentra de excedencia por maternidad, incorporándose a su puesto de trabajo a partir del 01/01/1998.

    Por resolución de fecha salida 31/07/97 el INSS resolvió abonar a la actora directamente la prestación de maternidad con fecha de efectos económicos 14/05/97 hasta 02/09/97 a razón de una base reguladora diaria de 5.400.-ptas.

  3. - En fecha 16/05/1997 TECNIGES, S.L. había comunicado a la actora la amortización de su contrato por causas organizativas y productivas con efectos 16/06/97 al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 c) E.T. Tal decisión extintiva no fue impugnada nunca por la actora.

  4. - Las empresas SHIMSA Y TECNIGES, S.L. están integradas y forma parte de un mismo grupo de empresa.

  5. - Ya en fecha 26/03/91 SHIMSA y Penélope suscribieron contrato de trabajo por servicio determinado figurando en tal contrato como categoría profesional de la actora la de peón de limpieza y señalándose en el mismo que el centro de trabajo se situaba en Badalona y el objeto del contrato la realización del servicio de limpieza en el Hospital de Badalona que la empresa tenía contratado.

  6. - Según informe de vida laboral de la actora Penélope al día 16/06/99 expedido por la T.G.S.S. la misma consta en alta/baja en los siguientes períodos en relación a dos de las codemandadas:

    18/03/88 a 17/03/91 Serveis d'higiene i Manteniment.

    10/01/94 a 18/06/95 Tècniques de Gestió i Organitzac.

    26/03/91 a 19/06/95 Serveis d'higiene i Manteniment.

    19/06/95 a 19/06/97 Tècniques de Gestió i Organitzac.

  7. - En fecha 01/07/1998 TÈCNIQUES DE GESTIÓ I ORGANITZACIÓ, S.L. (en adelante TECNIGES, S.L.) remitió a la actora una carta en que se le comunicaba: "Ponemos en su conocimiento que a partir de esta fecha prestará sus servicios como encargada de edificio en el centro hospitalario del HOSPITAL COMARCAL DE L'ALT PENEDES, siendo su horario habitual de 8,30 a 16,30 h, de lunes a viernes.

    Como compensación económica por cambio de centro de trabajo, percibirá Vd, la cantidad de 5.000.-ptas por día trabajado, en esta cantidad queda incluido; dietas, km., y autopistas.

    Dicho importe queda exento de IRPF y Seguridad Social, lo que le comunicamos para su conocimiento."

  8. - En fecha 01/07/98 consta remitida por Tecniges, S.L. a Penélope otra carta, cuyo recibí firmado contra en la misma, en al que se comunica: "La dirección de esta empresa pone a su conocimiento que a partir de esta fecha, la actividad de encargada de edificios que Vd venia realizando en la empresa Serveis d'Higiene i manteniment, s.a. será absorbida por esta empresa que presta sus servicios de limpieza en el HOSPITAL COMARCAL DE L'ALT PENEDES.

    Asimismo, le comunicamos que se le respetaran todos los derechos pactados con su anterior...

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