STSJ Asturias , 16 de Enero de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:125
Número de Recurso2212/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2212/98 RECURRENTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DINASTUR, SL. PROCURADOR: D. JOSE MANUEL IZQUIERDO CIMADEVILLA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 22 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a dieciséis de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2212 del año 1998, interpuesto por el Procurador D. José

Manuel Izquierdo Cimadevilla, en nombre y representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES DINASTUR, SL. contra la resolución dictada por el Tribunal Económico- administrativo Regional de Asturias, de fecha 13 de julio de 1.998, en el expediente n° 52/00581/96, por el concepto de Liquidación de Intereses.

Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de junio de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso y además se sirva: 1. Declarar la nulidad, anular o revocar la liquidación impugnada. 2. Ordenar a la Administración la devolución de la cantidad ingresada como consecuencia de la liquidación impugnada por indebida, con sus correspondientes intereses Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la p arte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diez de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el 15 de mayo 1998, que desestima la reclamación impugnando el acuerdo de fecha 29/5/96 de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que practica liquidación de intereses de demora por una cuantía de 347.822 pesetas, derivada de la resolución ecómico- administrativa n° 52/880/94, interpuesta contra el Acta de Inspección incoada de conformidad, correspondiente al Impuesto sobre el Valor...

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