STSJ Galicia , 16 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:160
Número de Recurso444/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000444 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 10/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de a Coruña, a dieciseis de enero de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000444 /1999, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Gabino , representado por la procuradora Dña. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Abogado D. JOAQUIN GONZÁLEZ VILA, contra Resolución D. Gral. Guardia Civil de 13.11.98 (núm. NUM000) sobre pérdida de condición de militar de carrera del recurrente. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente padeció un episodio depresivo del que fue dada de alta y recomienda su abandono del Proyecto Hombre, porque, en ningún caso presenta clínica de padecer una toxicomanía. - Como consecuencia de dichas vicisitudes, le instruido expediente gubernativo por supuesta Falta Muy Grave, que fue resuelto imponiendo como sanción disciplinaria al recurrente, su separación del servicio. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución recurrida, declarando la condición de militar de carrera del recurrente.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimé procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Gabino impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de noviembre de 1998 del Director General de la Guardia Civil por la que se acuerda la publicación de la pérdida de la condición de militar de carrera del recurrente en virtud de resolución del Ministro de Defensa de 25 de septiembre de 1998 que le impuso la sanción de separación del servicio como autor de una falta muy grave de consumo habitual de estupafecientes prevista en el artículo 9 número 7 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

SEGUNDO

Los hechos imputados en el expediente que se le ha seguido han estado concretados en que el Guardia Civil don Gabino , perteneciente a la 613ª Comandancia sita en Ourense, ha venido consumiendo cocaína repetidamente desde que a finales de 1995 lo hiciera por primera vez, según confesión propia efectuada ante sus jefes debido al estado de depresión en que se encontraba a causa de un desengaño amoroso, iniciando más adelante, en abril de 1996, un programa terapéutico en el Centro de Rehabilitación de Toxicómanos "Proxecto Home Galicia" de Santiago de Compostela, dando posteriormente resultado positivo al consumo de la mencionada sustancia las muestras que le fueron recogidas por el Servicio de Sanidad de la Comandancia de su destino en fechas 24 y 31 de marzo y 9 de diciembre de 1997, según análisis efectuados por el Laboratorio de Farmacocinética y Toxicología de la Zona Marítima del Cantábrico.

TERCERO

El recurrente incide en una patente contradicción en su escrito de demanda cuando comienza diciendo que en cuanto a los hechos relatados se remite a lo que consta en el expediente, con lo cual viene a admitir los que se dan como probados, rechazando la valoración que se hace de los mismos, mientras que en el apartado 3.c de los fundamentos de derecho alega que la autoinculpación que hizo ante el Capitán de su Compañía y el Cabo 1° Comandante del puesto de A Rúa se realizó de manera informal y sin adopción de las garantías procesales necesarias para validarla como medio de prueba incriminatorio al no estar sometidas a los principios de contradicción e inmediación. Pese a ello no niega el consumo repetido de cocaína como hecho básico en que se sustentó el expediente...

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