STSJ Canarias 545/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:1363
Número de Recurso1188/2004
Número de Resolución545/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra sentencia de fecha 25 de julio de 2000 dictada en los autos de juicio nº 1170/1998 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por

D./Dña. Mauricio , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El 4 de noviembre de 1994 a la esposa del actor, Dª Carmela , de 33 años de edad, y beneficiaria del sistema público de la seguridad social, se le detecta nódulo no doloroso en mama izquierda de aparición reciente y crecimiento rápido de 3.5 cm.,aproximadamente (Rx y ecografía) y se le solicita citología por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General de Lanzarote. Con fecha 9 de ese mes se informa que la citología que se se realiza da como resultado frotis con escasa placas epiteliales ductales y estroma mamario sin atipias significativas.

El 4 de noviembre de 1995 la paciente acude nuevamente al Hospital, realizándose informe donde se relata que la misma presenta masa conocida desde hace un año con PAAF negativo para malignidad en esa fecha y que había crecido sobre todo durante los últimos tres meses. El 8 de ese mes se informa la citología realizada en términos que resulta frotis con abundante celularidad representada por placas de células epiteliales donde alternan algunas de tipo hiperplasico con otras aisladas de carácter marcadamente atípico. El diagnóstico es frotis positivo para malignidad; igualmente se le practica el día 8 ecografía y punción con diagnóstico positivo por malignidad; se recomienda intervención quirúrgica urgente por la posibilidad de tratarse de un carcinoma muy precoz. Se le realiza una analítica a solicitud de consultas externas de cirugía. (folios 23 a 25, 28 y 29).

El 24 de junio de 1997 desde la consulta estomatológica del Hospital, a la que acudió la esposa del actor por molestias, y donde se le extraen tres piezas dentarias de manera accidental, se le diagnostica metástasis ósea mandibular y periapical de carcinoma posiblemente de tipo mamario, además de nódulos pulmonares, se formula propuesta de remisión urgente al Servicio de Oncología del Hospital Nuestra Sra. Del Pino de Gran Canaria.

SEGUNDO

La esposa del actor se desplaza a Navarra donde es atendida en la Clínica Universitaria el 16 de noviembre de 995 e intervenida quirúrgicamente el 20 de ese mes, con diagnóstico de carcinoma ductal infiltrante de mama: T 2 (tamaño entre 2 y 5 cm.-3.5 cm), N º (adenopatías axilares homolaterales móviles y rodaderas 2 de 26) M 0 (no metástasis).Continua tratamiento en la clínica en el mes de diciembre de 1995 y meses de enero, febrero, marzo, abril, julio y octubre de 1996, donde recibe quimioterapia y radioterapia locorregional.

TERCERO

En abril de 1997 acude nuevamente a la clínica, observándose en la primera consulta que las exploraciones realizadas están dentro de la normalidad y no sugieren recidiva de su enfermedad.; sin embargo a partir de junio de 1997 se produce recidiva de su enfermedad, carcinoma infiltrante de mama con metástasis óseas y pulmonares, continuando en tratamiento hasta el 17 de febrero de 1998.

El pronóstico de recidiva de carcinoma de mama en un periodo inferior a dos años se considera con supervivencias reducidas a largo plazo (folio 18).

CUARTO

El importe de los gastos soportados por la atención médica de la paciente asciende a

21.341.322 pesetas. La primera factura se emite el día 23 de noviembre de 1995 y la última el mes de febrero de 1998. Se dan por reproducidos y acreditados los folios 81 a 193.

El desglose por años es el siguiente: Año 1995: 1.419.812 pesetas; año 1996: 1.964.981 pesetas; año 1997: 16.246.170 pesetas; y año 1998, 1.710.359 pesetas.

QUINTO

El 23 de junio de 1997 familiares de Dª Carmela se personan ante el Director de Area de Salud de Lanzarote para solicitar reintegro de gastos y asistencia sanitaria en la Clínica Universitaria de Navarra, en los términos que resultan del folio 22, por reproducido.

SEXTO

El 10 de septiembre de 1997 un familiar de Dª Carmela formula ante el Consejero de Sanidad y Consumo reclamación escrita a fin de que el tratamiento que recibe en la clínica de Pamplona sea sufragado con recursos públicos, lo que se desestima el 15 de septiembre de 1997, por los motivos que constan en los folios 20 y 21, por reproducidos y acreditados.

SÉPTIMO

No consta en la historia clínica de la paciente en el Hospital Insular hoja de control en consultas externas ni propuesta de traslado al Servicio de Oncología.

OCTAVO

Se ha desestimado la reclamación administrativa previa interpuesta el 28/10/98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Mauricio contra el Servicio Canario de Salud y en su virtud condeno al demandado a que pague al actor la cantidad de 128.263´93 euros (21.341.322 pesetas), con los intereses correspondientes.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedente del caso son los siguientes : El 4 de noviembre de 1994 a la esposa del actor, Da Carmela , de 33 años de edad, y beneficiaria del sistema público de la seguridad social, se le detecta nódulo no doloroso en mama izquierda de aparición reciente y crecimiento rápido de 3.5 cm.

,aproximadamente (Rx y ecografía) y se le solicita citología por el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General de Lanzarote. Con fecha 9 de ese mes se informa que la citología que se se realiza da como resultado frotis con escasa placas epiteliales ductales y estroma mamario sin atipias significativas.

El 4 de noviembre de 1995 la paciente acude nuevamente al Hospital, realizándose informe donde se relata que la misma presenta masa conocida desde hace un año con PAAF negativo para malignidad en esa fecha y que había crecido sobre todo durante los últimos tres meses. El 8 de ese mes se informa la citología realizada en términos que resulta frotis con abundante celularidad representada por placas de células epiteliales donde alternan algunas de tipo hiperplasico con otras aisladas de carácter marcadamente atípico. El diagnóstico es frotis positivo para malignidad; igualmente se le practica el día 8 ecografía y punción con diagnóstico positivo por malignidad; se recomienda intervención quirúrgica urgente por la posibilidad de tratarse de un carcinoma muy precoz. Se le realiza una analítica a solicitud de consultas externas de cirugía. (folios 23 a 25, 28 y 29). Posteriormente por el SCS no se realiza actuacion alguna pese a que estaba recomendado intervención quirúrgica urgente.Ante la situación descrita la actora acudió a Navarra donde es atendida en la Clínica Universitaria el 16 de noviembre de 1995 e intervenida quirúrgicamente el 20 de ese mes, con diagnóstico de carcinoma ductal infiltrante de mama: T 2 (tamaño entre 2 y 5 cm.-3.5 cm), (adenopatías axilares homolaterales móviles y rodaderas 2 de 26) M O (no metástasis).Continua tratamiento en la clínica en el mes de diciembre de 1995 y meses de enero, febrero, marzo, abril, julio y octubre de 1996, donde recibe quimioterapia y radioterapia locorregional.

En abril de 1997 la esposa del demandante acude nuevamente a la clínica, observándose en la primera consulta que las exploraciones realizadas están dentro de la normalidad y no sugieren recidiva de su enfermedad; sin embargo a partir de junio de 1997 se produce recidiva de su enfermedad, carcinoma infiltrante de mama con metástasis óseas y pulmonares, continuando en tratamiento hasta el 17 de febrero de 1998.

El pronóstico de recidiva de carcinoma de mama en un periodo inferior a dos años se considera con supervivencias reducidas a largo plazo (folio 18).

El 24 de junio de 1997 desde la consulta estomatológica del Hospital, a la que acudió la esposa del actor por molestias, y donde se le extraen tres piezas dentarias de manera accidental, se le diagnostica metástasis ósea mandibular y periapical de carcinoma posiblemente de tipo mamario, además de nódulos pulmonares, se formula propuesta de remisión urgente al Servicio de Oncología del Hospital Nuestra Sra. Del Pino de Gran Canaria.

El importe de los gastos soportados por la atención médica de la paciente asciende a 21.341.322 pesetas, que son los que recla el demandante . La sentencia de instancia desestima las excepciones de incompentencia de juridicción y de prescripcion y entrando en el fondo del asunto estima la demanda entendiendo que ha existido denegación de asistencia , dejando la administración totalmente abandona a la paciente a pesar de de un carcinoma muy precoz .

Frente a la misma se alza el SCS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea desestimada la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el SCS que el texto del ordinal primero sea sustituido por el siguiente : "El 4 de noviembre de 1.994, la esposa del actor, 02. Carmela , de 33 años de edad y beneficiaria de la Seguridad Social, acude a las Consultas Externas del Hospital General de Lanzarote por tener un bulto en la mama izquierda, presentando los siguientes datos clínicos y endoscópicos: U.R.(última regla) 23-X-94. Nuligesta en tratamiento probablemente con Omif in. E. A. (estado actual) Nódulo no doloroso de aparición...

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