STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2000:15868
Número de Recurso2078/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. E. SENTENCIA NÚM. 2943/00 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiséis de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 2078/99, interpuesto por Fogasa contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm seis de Granada en fecha veintisiete de Mayo de 1999 ha sido ponente el Iltmo.

SR.D.JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que estimando en parte la demanda presentada por D. Jesús Manuel contra el Fogasa debo condenar al Fogasa a pagar a la actora la cantidad total de 498.637 pesetas por todo concepto dentro de los limites señalados de responsabilidad que el art 33.Et señala las garantías del FOGASA.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Manuel mayor de edad, DIRECCION000 de cocina, con D.N.I NUM000 , nacido en 21 de diciembre de 1948, quien como consecuencia de la relación habida con la empresa Expafer Explotaciones Parrondo y Fernández S.L y los débitos originados por esta empresa durante la relación de trabajo y su extinción por despido y cantidades debidas por salarios e indemnizaciones, en base a la inexistencia de bienes de esa empresa e insolvencia de la misma cuando pretendía la ejecución de las sentencias por débitos dictados por distintos juzgados presento las siguientes reclamaciones al Fondo de Garantía Salarial:

  1. - En el expedienté 1894-590 de fecha de presentación 6 de noviembre de 1996 por reclamación de cantidad en el procedimiento 1075/95 del Juzgado de lo Social número 2 por auto de insolvencia de dicho juzgado de 29 de octubre de 1996 .Por trabajos realizado entre 1 de junio de 1995 y 31 de Octubre de 1995, siendo su antigüedad en la empresa de 4 de Octubre de 1993, reclama a Expafer S.L. en base a un salario diario de 4.328 pesetas en la ejecución nº 85/96 y por titulo ejecutivo de 2 de Mayo de 1996.

    La sentencia dictada en dichos autos nº 276/96 de 20 de mayo de 1996 condena a la empresa demandada Expafer S.L a pagar al actor D. Jesús Manuel la cantidad de 285.759 pesetas.

    Instada la ejecución se dictó auto de ejecución de sentencia de 18 de julio de 1996 decretando el embargo de bienes por la mencionada cantidad de principal más 57.150 pesetas para costas.

    Por otro auto de la misma fecha 18 de julio de 1996 se acordó la acumulación de la ejecución dictada en el propio juzgado en autos seguidos entre las mismas partes a los autos 1075/95 y ejecución 85/96, a la seguida para la ejecución de enero de 1998, siendo admitida la subrogación por el Juzgado número 3 en 26 de marzo de 1998.

  2. - En 16 de septiembre de 1998 se inicia expedienté en el Fogasa a instancia de D. Jesús Manuel por el despido sufrido por Exapafer S.L. que según sentencia del Juzgado nº 2 de fecha de fecha 26 de abril de 1996 en los autos 312/96 fue acumulada pro despido improcedente en fecha 22 de febrero de 1996, condenando a la empresa al pago de la indemnización de 609.911 pesetas y por salarios de tramitación 339.712 pesetas declarando extinguida la relación laboral ante la imposibilidad de readmisión.

    Instando la ejecución en 17 de julio de 1996 se dictó el auto de ejecución y acumulación antes referido de 18 de Julio de 1997 y auto de insolvencia de 29 de Octubre de 1997 .

  3. - A instancia del actor se emite certificado en que consta que la ejecución de ambos procedimientos se había acumulado al 1075/95 y 312/96 ambos del Juzgado nº 2 , constando igualmente certificado expedido a instancia del Fogasa de que el auto de insolvencia adquirió firmeza en 26 de noviembre de 1996.

  4. - El Director Provincial de Trabajo denegó la prestación al haber transcurrido más de un año desde el auto de insolvencia y la solicitud de la prestación.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Fogasa, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este...

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