STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:4060
Número de Recurso1481/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1481/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Septiembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inmaculada contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 de los de Vizcaya de fecha cinco de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por DOÑA María Inmaculada frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

).- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La actora es viuda de D. Pedro Jesús , el cual prestaba servicios para el Gobierno Vasco -Departamento de Educación-, ostentando la categoría profesional de profesor de religión, y percibiendo como contraprestación un salario mensual de 396.000 ptas., una vez incluida la parte proporcional correspondiente a las gratificaciones extraordinarias.

  2. -) D. Pedro Jesús permanecía liberado durante el curso 1998-1999 desde Septiembre a Junio en el nivel III que se imparte dentro del programa IRALE estudiando Euskera en el Euskaltegi de Artazu Goikoa de Recalde dependiente del Gobierno Vasco a fin de poder obtener y acreditar los perfiles lingüísticos PL1 ó

    PL2 imprescindibles para ejercer la docencia en Euskera.

  3. -) El día 26 de Mayo de 1999, D. Pedro Jesús se encontraba desarrollando una actividad extraescolar organizada por el centro de estudios de carácter voluntario, consistente en salir al monte

    Galarraga para reforzar la expresión oral, lo que tuvo lugar a partir de las 12 horas tras finalizar las clases que impartían de 830 a 12,00 horas sobre las 16,00 horas se encontró indispuesto sufriendo una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda que le provocó la muerte siendo el diagnóstico Anatomopatologóco: Cardiopatía isquémica manifestada por arteroesclerosis coronaria calcificada extensa con rotura de placa y trombosis oclusiva del tronco izquierdo.

    No consta antecedente de cardiopatía en su historial médico.

  4. -) El día 9 de Junio de 1999 la actora solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social las correspondientes prestaciones de viudedad y orfandad las cuales fueron reconocidas por sendas resoluciones, ambas de fecha 17 de Junio de 1999, recaídas, la de viudedad en el Expt. nº 99/00959644, y la orfandad en el Expt. nº 99/009509845 en las cuantías y condiciones que en las mismas consta, pero en ambas la contingencia tomada en consideración fue la de enfermedad común.

  5. -) Con fecha 21 de Julio de 199 se interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra las resoluciones de referencia, alegando que la contingencia lo era de accidente de trabajo, igualmente y por escrito de fecha 22 de Julio de 199 la parte actora presentó ante la Mutua Vizcaya Industrial por ser ésta la Mutua con la que se tiene protegida la contingencia de accidente de trabajo, escrito solicitando el reconocimiento de tal contingencia, en lugar de la enfermedad común reconocida por el Instituto, en ambos escritos igualmente se solicitan los derechos inherentes a tal reconocimiento.

  6. -) Por escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notficada a la parte actora el 26 de Septiembre de 1999 se da contestación a la referida Reclamación Previa en el sentido de que, "la Mutua Vizcaya Industrial es quien tiene la potestad de reconcoer que el fallecimiento de D. Pedro Jesús fue debido a un accidente de trabajo, por lo que con esta fecha se remitió a la Mutua mencionada su reclamacion". La Mutua Vizcaya Industrial por escrito de fecha 9.11.99 desestimó el escrito presentado por la actora el 22 de Julio de 1999.

  7. -) La base reguladora anual de las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo asciende a 4.797.360 ptas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por María Inmaculada contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE EDUCACION, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión de la parte actora".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Pedro Jesús , casado con la Sra. María Inmaculada , prestaba servicios como profesor de religión al servicio del Gobierno vasco, habiendo sido relevado de sus tareas docentes en el curso escolar 1998/99 a fin de que aprendiese euskera. El día 26/5/99 realizó la clase prevista, entre las 8'30 y la 12 horas, y, finalizada la misma, decidió voluntariamente participar en una salida al monte Garralaga junto con otro personal que asitía al citado curso, sufriendo sobre las 16 horas una insuficiencia cardiorrespiratoria que le causó la muerte.

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