STSJ Comunidad de Madrid 1131/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2004:15875
Número de Recurso4247/2004
Número de Resolución1131/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01131/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004235, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004247 /2004

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: Remedios

Recurrido/s: VIAJES MAPFRE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0000215

/2004

Sentencia número: 1131/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro , habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1

de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 4247 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CRISTOBAL GONZALEZ GRANEL, en nombre y representación de Remedios , contra la sentencia de fecha uno de abril de dos mil cuatro, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 215 /2004 , seguidos a instancia de Remedios frente a VIAJES MAPFRE SA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -Dª Remedios presta servicios para la empresa Viajes Mapfre, Agencia de viajes SA desde el 16-02-04 y percibe un salario fijo de 3.005,06 euros mensuales con prorrata. Igualmente tiene reconocido el derecho a percibir un incentivo de un 16% sobre el salario fijo en función de resultados.

  2. - El 20-02-03 se la nombra directora de red, dependiendo de ella las distintas oficinas comerciales, y desde entonces se la adscribe al comité de dirección.

  3. - En junio de 2003 se nombra como persona de apoyo a Ángela que presenta su dimisión el 2-07-03 por las razones que expresa en correo transcrito al hecho 4º probado y que se da por reproducido.

  4. - A la demandante se le asignó impartir un curso de formación el 22-05-03 del que posteriormente fue sustituida como ponente.

  5. - El 11-07-03 se procedió por el DIRECCION001 de expansión y desarrollo a realizar un descuento a favor de una persona del que no se informó a la demandante.

  6. - El 16-09-03 el DIRECCION001 de la empresa acudió a visitar las agencias de Zaragoza y le comunicó a la demandante que en tal visita no era necesaria su presencia.

  7. - El 29-09-03 la demandante no fue convocada a una comida de trabajo en la que sí estuvo presente una subordinada suya coordinadora de Aragón.

  8. - El 7-10-03 la demandante remite correo al DIRECCION000 sobre campaña otoño invierno que tuvo que volver a reenviar.

  9. - El 24-10-03 el DIRECCION000 le remite una descripción de su puesto de trabajo correspondiente a las funciones propias de responsable de red y no de directora de red. El DIRECCION000 le indica que expresara las modificaciones que considerara oportunas para su posterior evaluación conjunta.

  10. - En ocasiones se han enviado correos a personal subordinado a la demandante de los que a ella no se le ha informado.

  11. - El DIRECCION000 encargó a la demandante las tareas que se describen en los correos que obran a los documentos 40 a 44.

  12. - La demandante no fue informada de los regalos que se ofertaban a clientes.

  13. - El 10-12-03 se procedió a realizar una copia de seguridad de los archivos existentes en el PCque maneja la demandante. En esa fecha la actora estaba de permiso y su PC no fue sustituido hasta meses después.

  14. - El 30-01-04 se entrega a la demandante la carta que figura al folio 178 de autos y por la que se le asigna, en sustitución de la dirección de la red, la responsabilidad del nuevo departamento VIP con mantenimiento de salario fijo y variable y adscripción al grupo I de mandos con nivel de responsabilidad 2. El citado cargo depende de la dirección comercial puesto para el que se nombra al Sr. Adolfo . La demandante sigue perteneciendo al comité de dirección.

  15. - Las funciones y responsabilidades que ostentaba hasta entonces como directora de red y las que asume como directora del departamento VIP son las que se indican por la demandante en el hecho 24º de su demanda y se dan por reproducidas.

  16. - Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda formulada por Dª Remedios y absuelvo a la empresa Viajes Mapfre, Agencia de Viajes, SA de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29.07.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23.11.04 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por resolución contractual indemnizada ex artículo 50.1, apartados a) y c) del RDL 1/1995, de 24 de marzo , se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan nueve motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril , interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo, del siguiente tenor literal, "El 20/02/03 se la nombra directora de red, dependiendo de ella las distintas oficinas comerciales, y desde entonces se la adscribe al comité de dirección. Dicha categoría está encuadrada en el Grupo I Mandos, Nivel de Responsabilidad 2, grupo tarifa a la seguridad 3. No obstante desde su nombramiento se hace figurar en la nómina la categoría de oficial 2ª, Grupo tarifa a la Seguridad Social 5.", citando en apoyo de su pretensión los recibos de salarios y los presupuestos de haberes obrantes a los folios 178, 179, 199 a 217, 262 a 269, 286 y 287 de las presentes actuaciones, en los que efectivamente figura una antigüedad de 12/01/94 y una categoría profesional de oficial de 2ª, hasta la última nómina correspondiente al mes de marzo de 2004, pero no acreditan el resto de datos cuya adición se postula por la recurrente. El motivo ha de ser pues, desestimado.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril , interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para el que se propone un texto, del siguiente tenor literal, "Por el DIRECCION000 D. Jose Carlos se propuso a la demandante la contratación de Dª María , como persona de apoyo a la red, siendo la misma rechazada por la demandante.", citando en apoyo de su pretensión un correo electrónico y el Currículo adjunto, obrante a los folios 95 a 97 de las presentes actuaciones, del que efectivamente se infiere...

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