STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Mayo de 2003

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2003:7633
Número de Recurso450/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Grande Pesquero A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO Nº 450 de 2000 PONENTE Sr. Juan Ignacio González Escribano S E N T E N C I A Nº 743 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. José Tomé Paule En Madrid a dieciséis de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso nº 450 de 2000 interpuesto por la Procuradora Sra. Grande Pesquero en representación del D. Jose Enrique contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 211999, recaída en la reclamación nº 28/10210/96, que desestima la reclamación interpuesta contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el que se fija una base imponible de 2.767.802 pts y contra liquidación numero NUM000 por el impuesto de Donaciones por un importe de 739.711 pts. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representado por su Abogacía La cuantía del recurso es de 739.711 pesetas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2000contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare el derecho a la devolución de lo indebidamente pagado más los intereses legales de demora.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó allanándose parcialmente a la petición.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, ni tramite de conclusiones con fecha 12 de mayo de 2003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan...

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