STSJ Asturias , 14 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:5155
Número de Recurso3988/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0104394 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003988 /2002 MATERIA: REINTEGRO DE PRESTACIONES RECURRENTE/s: INEM RECURRIDO/s: Dolores JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES DEMANDA 0000868 /2002 Sentencia número: 3550/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003988 /2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INEM, contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000868 /2002, seguidos a instancia de Dolores frente a INEM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. en reclamación por reintegro de subsidio, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -A la demandante Dª. Dolores , le fue reconocido por parte del Instituto Nacional de Empleo el derecho a percibir el subsidio por desempleo desde el 18-05-2000, durante seis meses prorrogables, por periodos semestrales, hasta un máximo de veinticuatro meses, en la cuantía legalmente establecida.

  2. - La unidad familiar de la actora estaba integrada además de por ella misma, por su esposo D. Javier , y por su hijo menor Jose Daniel .

  3. - La demandante solicitó el 20-11-2000 la reanudación de prestaciones, declarando como ingresos de su esposo correspondientes al mes inmediatamente anterior, la cantidad de 162.676, ptas., siéndole concedida la renovación.

  4. - Con fecha 21-05-2001, Dª. Dolores solicitó nuevamente la renovación de la prestación de subsidio por desempleo, no haciendo constar ingreso h. 5°.- El 22-11-2001 la actora otra vez solicitó la reanudación de las prestaciones, haciendo figurar como ingresos de su esposo la cantidad de 165.355.- ptas.

  5. - El Salario Mínimo Interprofesional para el año 2000 estaba fijado en la cantidad de 70.680.- ptas mensuales (424,80 euros), por Real Decreto 2065/1999 de 30 de diciembre, y para el año 2001 en 72.120.- ptas. Mensuales (433,45 euros), por Real Decreto 3476/2000 de 29 de diciembre.

  6. - Una vez denegada la última prórroga, el INEM requirió a la actora con fecha 20-02-2002 para que presentase las nóminas de su esposo correspondientes a los meses de diciembre de 2.000 y enero y marzo de 2001, lo que efectivamente se cumplimiento.

  7. - Como consecuencia de los datos que figuraban en las nóminas, el Instituto demandado inició un procedimiento sancionador el 20-12-2000, lo que notificó a la interesada el 22-12-2000.

  8. - Finalizó el expediente, se dictó resolución con fecha 08-05-2000 por lo que se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo por una cuantía total de 4.390,90 euros correspondientes al período d 01-10-2000 a 17-11-2001, por el motivo de "DEJAR DE...

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