STSJ Canarias 264/2006, 17 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:1664
Número de Recurso194/2006
Número de Resolución264/2006
Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000194/2006 , interpuesto por Canarias De Limpieza Urbana S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000437/2004 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Bernardo , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Canarias De Limpieza Urbana S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11/11/2005 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, D. Bernardo , trabaja para la empresa demandada, Canarias de Limpieza Urbana S.A., desde el 02-11-95, con la categoría profesional de Peón de Barrido y salario mensual prorrateado de 1009,75 euros. SEGUNDO.- Venía prestando servicios para el Ayuntamiento de Granadilla hasta que el 23 de enero de 2002, Clusa se subrogó en los derechos y obligaciones que tenía en el Ayuntamiento.TERCERO.- Por acuerdo de fecha 20-12-02 CLUSA asume en su integridad la aplicación del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Granadilla al personal de limpieza Viaría subrogado.CUARTO.- El actor tiene una hija, Dª Trinidad , nacida el 01-03-90, que tiene reconocido un grado total de minusvalía de 71% por Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias de fecha 26-03- 99, con efecto de 08-02-99.QUINTO.- El actor percibe del INSS desde el 01-04-99 prestación de protección familiar por hijo a cargo con minusvalía por su hija Noelia, por un importe de 48,47 euros mensuales abonables en 2 pagas semestrales en enero y julio de cada año.SEXTO.- El art. 43 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Granadilla dispone que "Se establece las ayudas para cada trabajador acogido a este Convenio, en materia de prótesis dentarias, visión, auditivas, quirúrgicas, ayudas para hijos minusválidos o disminuidos y por estudios que se incluyen en anexo I.Se acuerda destinar anualmente la cantidad de 5.000.000 pesetas, para dar cobertura económica a lo preceptuado en el presente articulo".El apartado E) del Anexo I del Convenio establece "E) Hijos minusválidos y disminuidos: Siempre que éstos no trabajen ni perciban ingresos por ellos mismos, 30.000 pesetas mensuales".SÉPTIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda formulada por D. Bernardo , contra la empresaCanarias De Limpieza Urbana S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la ayuda mensual para hijos minusválidos de 180,30 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle por tal concepto la cantidad de 2163,60 euros por el periodo de 01-05-03 a 30-04-04 .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Canarias De Limpieza Urbana S.A. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR