STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Marzo de 2000

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2000:3887
Número de Recurso5813/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5813/99 /P Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO.

Presidente.

Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veintiocho de marzo del dos mil. La Sala de lo Social del. Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al mareen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 170/2000 En el recurso de suplicaión número 5813/2000 S-2ª interpuesto por Juan Miguel contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, de fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventainueve en los autos nº 426/99 siendo impugnada de contrario ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 426/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Miguel , contra AGF UNIO FENIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Y ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en reclamación sobre extinción de contrato. Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de veintiuno de setiembre de 1999 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

  1. El demandante -D. Juan Miguel - viene prestando servicios por cuenta de AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros S. A. (entidad mercantil en la que se ha integrado y fusionado por absorción la anterior empleadora del actor -La Unión y el Fénix Español, cía de Seguros y Reaseguros S. A. -con antigüedad de 27 de julio de 1.988, ostentando la categoría profesional de Director General Adjunto.

  2. Dicha relación laboral se había articulado últimamente en virtud del contrato de 1 de enero de 1.991, suscrito por las partes (La Unión y el Fénix Español y el actor) y obrante en las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido (Documento n° 1 de la parte actora).

  3. Mediante comunicación de 12 de enero de 1.998, por el Consejero Delegado de AGF Unión Fénix S. A. se participó al actor que "su- retribución fija anual para el ejercicio 98 se estipula, por todos los conceptos, en 20.564.802 pts. " (Documento n° 3 de la demandada).

  4. En los años 1.992 a 1.998 el actor percibió, en concepto de retribución variable -que en el argot de la empresa se llamaba "MBO"-, las siguientes cantidades ,(se cita el año de obtención o devengo, ya que el abono se produjo siempre en la anualidad siguiente), -1.992 4.175.000 pts. (Documento n° 22 del actor).

    -1.993 3.000.000 pts. (Documento n° 21 del actor).

    -1.994 3.169.800 pts. (Documento n° 20 del actor).

    -1.995 3.775.000 pts. (Documento n° 19 del actor).

    -1.996 4.021.875 pts. (Documento n° 18 del actor).

    -1.997 3.403.551 pts. (Documento n° 17 del actor).

    -En el año 1.998 no consta obtuviese cantidad alguna en concepto de retribución variable.

    (Los Documentos mencionados han sido reconocidos por la parte demandada.)

  5. Mediante comunicación de 16 de febrero de 1.999 (Documento n° 3 de la parte actora y n° 1 de la demandada) se participó al actor que existía una "absoluta imposibilidad de que la nueva unidad empresarial resultante del Proyecto ("integración de las actuales plantillas de AGF Unión-Fénix, Allianz y Athena") asuma y se subrogue en las cláusulas de su contrato, ni en el mantenimiento de sus funciones, dada la natural duplicidad de personas que las realizaban en las empresas consideradas por separado", por lo que se le requería "para que se abstenga de acudir al centro de trabajo... a partir del jueves día 18 de febrero de 1.999... ". Damos en lo demás por reproducida dicha comunicación.

    De resultas de ello, desde esa fecha (febrero de 1.999) el actor carece de ocupación efectiva; permaneciendo en su domicilio al negarle la empresa el desarrollo de toda actividad laboral en sus dependencias.

  6. Mediante comunicación de 21 de abril de 1.999 se participó al actor la retirada de los poderes notariales que tenia concedidos "en tanto no precisa actualmente de su utilización" (Documento n° 4 de la parte actora y n° 2 de la demandada).

  7. Damos por reproducido el contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de Madrid, de 17 de junio de 1.999, en Proc. 188/99 , por modificación sustancial de condiciones de trabajo, en virtud de proceso instado por el actor frente a AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros S.A., en la que se apreció la inadecuación de procedimiento (Documento n° 8 de la parte actora)

  8. Damos por transliterado el contenido de la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 25 de agosto de 1.999, recaída en Expediente de regulación de empleo n° 45/99, instado por Allianz Seguros y Reaseguros S. A., por la que se autorizó a la empresa "la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de 830 trabajadores de su plantilla, que voluntariamente opten por ser incluidos en el expediente, y asimismo acogerse a las medidas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 71/2012, 22 de Febrero de 2012
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
    • 22 Febrero 2012
    ...grupo, la prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo (como refleja la Sentencia del TSJ de Madrid de 28.3.2000 que el recurrente aduce en defensa de su tesis), la existencia de empresas aparentes sin sustento real, y la confusión de plan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR