STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Julio de 2001

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2001:9561
Número de Recurso5442/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 5442/00 Sentencia n°983/01 Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo. Sr. D. Dª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a doce de julio de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5442/00 interpuesto por el Letrado/a Iván Hodar González, en representación de DON Juan Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de MADRID, en los Autos n° 139/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 139/00 del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Juan Luis , contra INSS Y TGSS, en reclamación de invalidez-síndrome tóxico, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 10 de mayo de dos mil en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El Organismo demandado reconoció al actos prestación de Ayuda Económica Familiar Complementaria a los afectados por el síndrome tóxico -en cuantía mensual inicial de 53.169 pesetas y con efectos de 1.7.92 y mientras se mantuvieran las circunstancias económicas y familiares que habían permitido su, concesión advirtiéndole que debía comunicar cualquier variación económica, laboral o familiar que se produjera en lo sucesivo en su, unidad familiar.

SEGUNDO

Esta unidad familiar está integrada por el actor, su esposa y dos hijos, nacidos respectivamente el 17.9.86 y el 19.2.91.

TERCERO

En 1992 el actor percibía ingresos mensuales brutos de 77.162 pesetas, como consecuencia de servicios prestados como trabajador por cuenta ajena para la empresa Amparo Marín Torija.

CUARTO

El día 2.12.98, el actor. y otro constituyeron la sociedad mercantil DIRECCION000 , dedicada a la elaboración, comercialización, compraventa y distribución de productos de alimentación y bebida; cuyo capital social de 500.000 pesetas estaba distribuido y representado por quinientas participaciones de igual valor, suscritas y desembolsadas por mitad por ambos socios fundadores, que asumieron también la administración mancomunada de la entidad mercantil. Cargo que el art. 27 de los estatutos sociales dice no ser retribuido.

QUINTO

El actor consta en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA a partir de ahora) desde 1.3.99.

SEXTO

Revisado de oficio el expediente del actor, el Organismo demandado dictó resolución de fecha 13.12.99, en que, entendiendo que, los ingresos mensuales de la unidad familiar superaba el límite económico legalmente garantizado, acordó extinguir la prestación de Ayuda Económica Familiar Complementaria, con efectos de 1.3.99, advirtiendo que él importé de las prestaciones indebidamente percibidas en el período comprendido entré los días 1.1.99 y 31.12.99 ascendía a 597.628 pesetas.

SÉPTIMO

Disconforme con esa resolución, interpuso el actor reclamación previa el día 4.1.00, que ha sido desestimada mediante resolución definitiva, de fecha 2.2.00, que confirma íntegramente el pronunciamiento inicial y anuncia la intención de formular reconvención, en su baso, por él importe indebidamente percibido.

OCTAVO

En el acto de juicio, la parte demandada ha ratificado y. formulado expresamente dicha reconvención, por el importe de 597.628 pesetas a que asciende la suma de las prestaciones percibidas en el Período comprendido, entre los días 1.1.99 y 31.12.99.

NOVENO

No es objeto de debate que el, límite de ingresos garantizados de la unidad, familiar. del actor durante 1999, que permitiría la...

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