STSJ Cataluña 666/2013, 29 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2013
Fecha29 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2011 - 8006856

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 666/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 19 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 138/2011 y siendo recurrido/ a Correos y Telegrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por Dª. María del Pilar contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con categoría profesional de operativa de reparto, con antigüedad desde 4.3.2006 y salario mensual bruto, a efectos del despido, de 59,65 euros por cada sábado al mes trabajado, siendo su salario mensual de 238,60 euros (folios nº 38 a 45, 54 a 108, 344 y 351 a 354 de autos).

La demandante ha prestado sus servicios en la unidad de destino de Terrassa, provincia de Barcelona (folio nº 341 de autos). La relación laboral se ha basado en un contrato temporal de interinidad por vacante, condicionado su vigencia a que "dicho puesto se cubra por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legales establecidos, o sea suprimido". La causa del contrato obedece a la necesidad de "atender las tareas de clasificación o carga y descargas derivadas de la implantación de servicio de reparto extraordinario en sábado, de conformidad con lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea y en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales" (folios nº 347 y 348 de autos).

  1. - Por la actividad de la empresa demandada y a la fecha de la extinción de la relación laboral, resulta de aplicación el II Convenio Colectivo para el personal laboral de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. (BOE nº 229, de 25 de septiembre de 2006).

  2. - La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho conforme recogido en el ordinal quinto de la demanda y en el folio nº 324 de autos).

  3. - La trabajadora tuvo conocimiento de la extinción del contrato por amortización de la plaza a través de la negociación colectiva que las principales organizaciones sindicales estaban celebrando con representantes de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., así como a través de la publicación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entró en vigor el 1 de enero de 2011, cuyo art. 24 suprimía la obligación legal de reparto en sábado. En el seno de la Comisión Negociadora del III CColectivo de la demandada, ésta puso en conocimiento de los representantes de los trabajadores, en las reuniones de fecha 23.12.2010 y 8.2.2011, la no reanudación del servicio extraordinario de reparto en sábado por la supresión general del servicio con amortización de las vacantes ante la desaparición del imperativo legal del que trajo causa (folios nº 357 a 372 de autos).

  4. - La actora ha interpuesto demanda de reclamación de cantidad por diferencias salariales, en fecha

    28.1.2011, en reclamación de 193,92 euros (folios nº 161 a 164 y 311 a 314 de autos).

  5. - La demandante ha prestado servicios para la demandada durante los siguientes períodos: 4.3.2006 a 15.7.2006; 9.9.2006 a 9.12.2006; 12.12.2006 a 30.12.2006; 13.1.2007 a 14.7.2007; 8.9.2007 a 1.12.2007;

    12.1.2008 a 12.7.2008; 6.9.2008 a 13.12.2008; 10.1.2009 a 11.7.2009; 17.7.2009 a 14.8.2009; 5.9.2009 a

    5.12.2009; 16.1.2010 a 19.6.2010; 16.8.2010 a 31.8.2010; 18.9.2010 a 4.12.2010; 18.7.2011 a 15.10.2011 (folios nº 29 a 34, 46 y 341 de autos).

    Desde el 21.7.2007 al 16.9.2007 ha prestado servicios para BARNA WORK, E.T.T, S.L.; del 3.1.2008 al 4.1.2008, ha trabajado para PACTO ETT, S.L.; del 18.1.2008 al 6.5.2008 y del 13.5.2008 al 31.10.2008, ha prestado servicios para BARNA WORK, E.T.T, S.L.; del 1.11.2008 al 6.11.2008, ha trabajado para FORSEL GRUPO NORTE, ETT, S.A. (folios nº 29 a 34 y 46 a 48 de autos).

    Desde el 7.11.2008 al 9.1.2009, y desde el 10.1.2009 al 6.3.2009 ha percibido prestación por desempleo (folios nº 32 y 46 de autos).

  6. - En la bolsa de empleo de la demandada para la unidad administrativa de Terrassa para 2011, la actora figura, previa solicitud formulada al efecto, en el orden nº 41 (folios nº 109 y 402 de autos).

  7. - Se ha celebrado ante la SCI el preceptivo acto de conciliación el 24 de febrero de 2011, previa interposición de papeleta de conciliación en fecha 3.2.2011, con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada (folio nº 8 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Correos y Telégrafos, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que desestima la pretensión de despido improcedente,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la doble vía de los apartados b y c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,que impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en que se anule la sentencia de instancia y se dicte nueva resolución con la correcta valoración de la prueba se estime la demanda y se declare el despido improcedente

Al amparo del art 191 b de la Ley de procedimiento laboral solicita la revisión del hecho probado sexto de conformidad con la documental que consta en los folios 321,332,pero no formula una redacción alternativa del mismo, ya que lo que realiza es una valoración de la prueba en la que manifiesta su disconformidad con la valoración de la prueba que ha efectuado el Magistrado de instancia,en la consideración de que el contrato de trabajo se ha efectuado en fraude de ley.

Por lo que infringe la jurisprudencia que se menciona en lo que es de aplicación al presente caso en la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1), de 5 noviembre 2008 .Recurso de Casación núm. 130/2007,constante doctrina de esta Sala expresiva de que "la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (1º.- Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  1. -Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  2. - Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  3. - Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación.

La valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juez o Tribunal que presidió el juicio, el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado ó no acreditadas a fin de declararlas o no probadas y esta valoración la lleva a cabo el juzgador libremente, apreciando toda la prueba en su...

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