STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN IÑIGUEZ MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2004:1977
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00416/2004 Recurso núm. 54 de 2.001 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. Joaquín Iñiguez Molina En Albacete a nueve de julio dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 54 de 2.001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "MATADERO FRIGORIFICO DE VALMOJADO S.A.", representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y defendido por el Letrado D. Conrado López Gómez. Contra las Resoluciones dictadas por el COMISIÓN SUPERIOR DE HACIENDA de fecha 24 de Julio de 2.000, habiendo comparecido como demandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, por medio de la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Antonia Gómez Díaz-Romo. Sobre Tasa de Inspección y Control de Carnes; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Emérito D. Joaquín Iñiguez Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo frente a las Resoluciones dictadas con fecha 24 de Julio de 2.000, por LA Comisión Superior de Hacienda de Castilla La Mancha, por las que se resolvían, denegándolas, las reclamaciones económico administrativas nº 17 y 21 de 1.999, deducidas contra la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la liquidaciones de la Tasa Veterinaria por la Inspección y Control de Carnes Frescas, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 1.993, por un importe de 1.458.018 pts. ;y al año 1.994, por importe de 8.387.672 pts; admitido a trámite el recurso, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica de sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las Resoluciones 9/00 y 12/00, de la Comisión Superior de Hacienda, de fecha 24 de Julio de 2.000, por las que se confirman las liquidaciones por la Tasa referenciada.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

Por Auto de fecha 7 de Marzo de 2.002 se acordó no haber lugar a recibir a prueba el recurso, y se concedió un plazo de díez días para formulación de conclusiones escritas, y una vez efectuado, se declaró concluso el recurso para sentencia quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo; señalándose la fecha del 19 de Mayo de 2.004, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el presente recurso se proceda a la anulación de las Resoluciones números 9 y 12 del Consejo Superior de Hacienda, de fecha 24 de Julio de 2.000, que denegó las reclamaciones económico administrativas nº 17 y 21 de 1.999, deducidas contra las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones de la Tasa Veterinaria por la Inspección y Control de Carnes Frescas, correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 1.993 y por el año 1.994, respectivamente, giradas por la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Toledo.

SEGUNDO

Se ha de resolver con carácter previo, la causa de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo alegada por...

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