STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:5518
Número de Recurso448/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 448/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 984/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Diciembre de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el tres de Septiembre de dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 1010/00.

Son parte:

- APELANTE: SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador SR. ORS SIMON y dirigido por el Letrado.

- APELADO: Amparo Y OTRA representadas por la Procuradora DÑA. ISABEL PEREZ DIEZ y dirigidas por Letrado, D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora DÑA. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigida por Letrado, D. Marcelino representado y dirigido por la Letrada DÑA. AMAIA GOMEZ ETXABE y D. Oscar , representado y diridigo por el Letrado D. MARTIN ORTIZ DE ZARATE.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el tres de Septiembre de dos mil uno sentencia ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo número 1010/00 promovido por D. Pedro Enrique , contra RESOLUCION DE 2-2-01 DE OSAKIDETZA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION 133/99 DE 8 DE JUNIO POR LA QUE SE APROBO LA RELACION DEFINITIVA DE ASPIRANTES QUE SUPERARON LA FASE DE OPOSICION EN LA CONVOCATORIA DE PR UEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CONDICION DE PERSONAL ESTATUTARIO EN LA CATEGORIA DE CELADOR, siendo parte demandada SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19.12.02, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación excepto el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se ha interpuesto el presente recurso ordinario de apelación frente a la Sentencia dictada, con el número 185, el día 3 de setiembre de 2001 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria Gasteiz, en el recurso contencioso administrativo número 1010/2.000 en el que figuraban como recurrente Pedro Enrique apelante y como Administración demandada el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza tras haber desestimado por Resolución de 2 de febrero de 2.000 el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 133/1.999, de 8 de junio, de la Directora de Recursos Humanos de Osakidetza-SVS, por la que se aprobó la relación definitiva de aspirantes que superaron las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Celador del grupo profesional de Subalternos-operarios, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios del Ente.

Entiende la parte apelante que la sentencia dictada por el Juzgado de Vitoria Gasteiz, estimatoria del recurso, no se ajusta a derecho, al considerar que la misma ha efectuado una errónea valoración de la prueba, en relación con los méritos alegados por el aspirante Sr. Pedro , procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia primera, con declaración expresa de ser ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, en relación con el concreto extremo de valoración de méritos del mencionado aspirante Pedro .

SEGUNDO

La representación procesal de la parte apelada, formuló en tiempo y forma de escrito de oposición a la apelación al entender que los Fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" resultan irreprochables y encuentran firme sustento en la documentación del expediente administrativo Concluyó la representación de la parte apelada, interesando el dictado una sentencia que, desestimando íntegramente la súplica de la parte apelante, confirmara la sentencia de instancia. En parecido sentido se pronunciaron los que en primera instancia figuraban como codemandados.

TERCERO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de 1,991, ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo...

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